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DIAN - Circular 62 de 28-08-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 62 de 28-08-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00062

Agosto 28 de 2009

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 28 de agosto de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.338 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.037

sus trozos sin deshuesar 1.338 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.037 04.02.21.19.00 Leche entera 2.341 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 244 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 184 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 189 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 588 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 163 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 522 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 853 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 776 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 489 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 568

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.942 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.94202.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.919

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.94202.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.919 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.919 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.886 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.886 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.919 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.976 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.976 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.317 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.656 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.576 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 826 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.058 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.058 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.058 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.058 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.058

07.13.33.91.00 Frijol negro 1.058 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.058 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.058 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.058 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.058 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.058 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 892 10.01.90.20.90 Los demás trigos 229 10.06.10.90.00 Arroz paddy 283 11.01.00.00.00 Harina de trigo 388 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 547 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 412 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 342 12.08.10.00.00 Harina de soya 460 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 620 15.02.00.19.00 Los demás sebos 620 15.02.00.90.00 Demás grasas 620 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 784 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 829 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.356 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 763

784 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 829 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.356 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 763 15.11.90.00.00 Estearina de palma 736 15.11.90.00.00 Oleína de palma 791 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 794 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.065 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 811

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 899 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 747 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 73315.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.064 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 899 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.024 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 978 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 785 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 639 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.081 23.04.00.00.00 Torta de soya 460

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.081 23.04.00.00.00 Torta de soya 460

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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