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DIAN - Circular 63 de 09-09-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 63 de 09-09-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00063

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 09 de septiembre de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.298 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.037 04.02.21.19.00 Leche entera 2.318

sus trozos sin deshuesar 1.298 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.037 04.02.21.19.00 Leche entera 2.318 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 231 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 181 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 179 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 591 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 164 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 464 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 834 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 757 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 522 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 585

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.942 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.942 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.917

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.942 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.917 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.917 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.88802.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.888 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.917 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.924 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.924 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.713 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.608 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 839 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.058 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.058 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.058 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.058 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.058 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.058

07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.058 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.058 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.058 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.058 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.058 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 868 10.01.90.20.90 Los demás trigos 221 10.06.10.90.00 Arroz paddy 288 11.01.00.00.00 Harina de trigo 388 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 542 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 402 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 347 12.08.10.00.00 Harina de soya 455 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 620 15.02.00.19.00 Los demás sebos 620 15.02.00.90.00 Demás grasas 620 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 791 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 824 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.337 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 747 15.11.90.00.00 Estearina de palma 722

15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.337 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 747 15.11.90.00.00 Estearina de palma 722 15.11.90.00.00 Oleína de palma 776 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 783 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.047 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 817

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 905 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 727 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 713 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.046 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 887 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.017 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.002 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 779 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 978 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.088 23.04.00.00.00 Torta de soya 455

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 455

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

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