DIAN - Circular 63 de 14-07-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 63 de 14-07-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No 00063
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 14 JUL 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de julio de 2006. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.100
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.100 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 975 04.02.21.19.00 Leche entera 2.302 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 227 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 149 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 130 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 142 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 354 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 252 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 510 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 482 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 370 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 128
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.931
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.931 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.931
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.290 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.290 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.639 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.639 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.290 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.847 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.847 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.283 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.476 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 257 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.011 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 588 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 588
07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.011 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 588 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 588 07.13.33.91.00.Fríjol negro 588 07.13.33.92.00 Fríjol canario 588 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 588 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 588 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 588 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 588 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 360 10.01.90.20.90 Los demás trigos 164 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 149 10.06.10.90.00 Arroz paddy 190 11.01.00.00.00 Harina de trigo 294 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 315 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 306 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 226 12.08.10.00.00 Harina de soya 208
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 319 15.02.00.19.00 Los demás sebos 319 15.02.00.90.00 Demás grasas 319 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones
15.02.00.19.00 Los demás sebos 319 15.02.00.90.00 Demás grasas 319 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 838 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 490 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 950 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 477 15.11.90.00.00 Estearina de palma 472 15.11.90.00.00 Oleína de palma 489 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 580 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 86015.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 577 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 665 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 575 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 548 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 861 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 815 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 977 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 534 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.851 23.04.00.00.00 Torta de soya 208
CONSIDERACIONES FINALES
15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 534 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.851 23.04.00.00.00 Torta de soya 208
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas