DIAN - Circular 63 de 30-04-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 63 de 30-04-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No 00063 30 ABRIL 2003
PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
DIRECTORES REGIONALES,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de mayo de 2003. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, mediante la cual se establece que a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
PROCEDIMIENTO
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
PRECIOS PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.603 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.603 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.283 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 375 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 617 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 617 07.13.33.91.00.Fríjol negro 617 07.13.33.92.00 Fríjol canario 617 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 617 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 617 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 617 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 61707.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 507 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 287 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 685
12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 287 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 685 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.037 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 548
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1000 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.693 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.693 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 616 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.612 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.612 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.693 04.02.21.19.00 Leche entera 1.651 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.573 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.573
04.02.21.19.00 Leche entera 1.651 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.573 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.573 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 2.887 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 165 10.01.90.20.90 Los demás trigos 150 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 153 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 129 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 167 10.06.10.90.00 Arroz paddy 132 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blaqueado, incluso pulido o glaseado. 234 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 128 11.01.00.00.00 Harina de trigo 242 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 253 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 301 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 278 12.08.10.00.00 Harina de soya 225 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 401 15.02.00.19.00 Los demás sebos 401 15.02.00.90.00 Demás grasas 401 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 530
15.02.00.19.00 Los demás sebos 401 15.02.00.90.00 Demás grasas 401 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 530 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 561 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.066 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 467 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 510 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 558 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 751 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.133 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.221 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 44715.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 686 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 595 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 673 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 629 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 190 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 246 23.04.00.00.00 Torta de soya 225
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección
23.04.00.00.00 Torta de soya 225
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la Valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
ORIGINAL FIRMADO POR:
BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)