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DIAN - Circular 64 de 25-09-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 64 de 25-09-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00064

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 25 de septiembre de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.262 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.035 04.02.21.19.00 Leche entera 2.318

sus trozos sin deshuesar 1.262 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.035 04.02.21.19.00 Leche entera 2.318 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 223 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 177 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 177 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 571 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 158 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 424 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 800 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 724 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 516 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 570

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.921 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.921 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.906

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.921 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.906 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.90602.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.886 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.886 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.906 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.898 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.898 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.319 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.688 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 852 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.058 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.058 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.058 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.058 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.058 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.058

07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.058 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.058 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.058 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.058 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.058 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 838 10.01.90.20.90 Los demás trigos 212 10.06.10.90.00 Arroz paddy 291 11.01.00.00.00 Harina de trigo 371 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 528 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 390 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 350 12.08.10.00.00 Harina de soya 436 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 634 15.02.00.19.00 Los demás sebos 634 15.02.00.90.00 Demás grasas 634 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 796 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 806 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.319 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 724 15.11.90.00.00 Estearina de palma 703

15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.319 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 724 15.11.90.00.00 Estearina de palma 703 15.11.90.00.00 Oleína de palma 759 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 763 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.017 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 812

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 900 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 707 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 697 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.010 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 870 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.000 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.008 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 769 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.122 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.108 23.04.00.00.00 Torta de soya 436

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.108 23.04.00.00.00 Torta de soya 436

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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