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DIAN - Circular 67 de 16-10-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 67 de 16-10-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 000067

PARA: Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera

Subdirector de Gestión de Comercio Exterior Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera Directores Seccionales Directores Delegados

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Siderúrgicos FECHA: 16 OCT. 2009 La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, con el propósito de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular remite, con carácter ilustrativo, información sobre precios internacionales para productos siderúrgicos. Al respecto sirvan tener en cuenta las siguientes consideraciones:

A. FUENTE DE INFORMACIÓN Precios de publicaciones especializadas de circulación internacional.

B. PROCEDIMIENTO Teniendo en cuenta la fuente de información consultada se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para la identificación de los productos y utilización de la información deben tenerse en cuenta las características técnicas descritas en la circular numero 0090 de julio 3 de 2003.

D. PRECIOS

Condiciones : Precio base FOB USD/ton.

1. PRODUCTOS NO PLANOS.

E. ALAMBRON (WIRE ROD DRAWING QUALITY), Partida arancelaria 72.13.

PERIODO

EUROPA OCCIDENTAL

PRECIO FOB USD/ton

AMERICA LATINA PRECIO

FOB USD/ton

TURQUIA PRECIO FOB

USD/ton

Partida arancelaria 72.13.

PERIODO

EUROPA OCCIDENTAL

PRECIO FOB USD/ton

AMERICA LATINA PRECIO

FOB USD/ton TURQUIA PRECIO FOB USD/ton Diciembre – 2008 525 1500 463 Enero – 2009 555 485 505 Febrero – 2009 459 485 456 Marzo – 2009 413 428 409 Abril-2009 441 413 471 Mayo–2009 493 452 463 Junio -2009 468 463 465 Julio -2009 464 466 465F. BARRAS COMERCIALES (ANGULOS ) ( MERCHANT BARS ) Partida arancelaria: 72.14 y 72.15

PERIODO ESTADOS UNIDOS PRECIO FOB

USD/ton

AMERICA LATINA PRECIO FOB USD/ton Diciembre–2008 725 815

Enero–2009 715 515 Febrero–2009 709 515 Marzo–2009 677 515 Abril-2009 595 515 Mayo–2009 545 Junio -2009 535 Julio -2009 537 Sin información para el período.

G. BARRAS DE REFUERZO PARA CONCRETO

(REINFORCING ROUNDS OR REBARS ) Subpartida arancelaria: 72.14.20

PERIODO

MAR NEGRO/

MAR BALTICO PRECIO

FOB USD/ton

CHINA PRECIO FOB

USD/ton

TURQUIA PRECIO FOB

USD/ton

AMERICA LATINA PRECIO FOB USD/ton Diciembre-2008 435 657 463 1450

Enero–2009 470 684 503 485

USD/ton

TURQUIA PRECIO FOB

USD/ton

AMERICA LATINA PRECIO FOB USD/ton Diciembre-2008 435 657 463 1450

Enero–2009 470 684 503 485 Febrero–2009 434 680 456 485 Marzo–2009 398 650 402 428 Abril-2009 407 497 471 414 Mayo–2009 433 486 463 Junio -2009 425 510 465 459 Julio -2009 435 465 466 Sin información para el período.

H. PERFILES

(SECTIONS ) Partida arancelaria: 72.16

PERIODO ESTADOS UNIDOS PRECIO FOB USD/ton Noviembre – 2008 896

Diciembre – 2008 825 Enero–2009 810 Febrero–2009 796 Marzo–2009 735 Abril-2009 695 Mayo–2009 665 Junio -2009 655 Julio -2009 647

2. PRODUCTOS PLANOS Para productos planos, los precios base están sujetos a extras en US$/ton.

2.1 LAMINADOS PLANOS EN CALIENTE

(Hot Roll -HR ) Partida arancelaria: 72.08.PERIODO

MAR NEGRO/

MAR BALTICO PRECIO

FOB USD/ton

CHINA PRECIO FOB

USD/ton

TURQUIA PRECIO FOB

US$/ton

AMERICA LATINA PRECIO FOB USD/ton Diciembre-2008 454 508 945 1125

Enero–2009 380 566 563 Febrero–2009 403 543 445 Marzo–2009 403 500 428 425 Abril-2009 347 460 400 398

Diciembre-2008 454 508 945 1125 Enero–2009 380 566 563 Febrero–2009 403 543 445 Marzo–2009 403 500 428 425 Abril-2009 347 460 400 398 Mayo–2009 361 483 395 397 Junio -2009 431 490 433 434 Julio -2009 519 535 463 490

I. Sin información para el período. 2.2 LAMINADOS PLANOS EN FRIO (COLD – ROLL – CR ) Partida arancelaria: 72.09

PERIODO MAR NEGRO/

MAR BALTICO PRECIO FOB

USD/ton

AMERICA LATINA

PRECIO FOB USD/ton

TURQUIA PRECIO FOB USD/ton Diciembre – 2008 984 1205 1045 Enero – 2009 453 640 Febrero – 2009 483 518 Marzo – 2009 428 468 473 Abril-2009 421 433 450 Mayo–2009 410 437 458

PERIODO MAR NEGRO/

MAR BALTICO PRECIO FOB

USD/ton

AMERICA LATINA

PRECIO FOB USD/ton

TURQUIA PRECIO FOB USD/ton Junio -2009 532 477 498

Julio -2009 579 560 525

J. Sin información para el período. 2.3 LAMINADOS PLANOS REVESTIDOS , CINCADOS DE OTRO MODO (GALVANIZADOS O CUBIERTOS EN CINC ).

Partida arancelaria: 7210.41 y 7210.49

PERIODO AMERICA LATINA PRECIO FOB USD/ton CHINA PRECIO FOB USD/ton Diciembre–2008 1400 608

Partida arancelaria: 7210.41 y 7210.49

PERIODO AMERICA LATINA PRECIO FOB USD/ton CHINA PRECIO FOB USD/ton Diciembre–2008 1400 608

Enero–2009 693 Febrero–2009 672 Marzo–2009 530 615 Abril-2009 538 522 Mayo–2009 437 535 Junio -2009 455 611 Julio -2009 674 Sin información para el período.

K. CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la Dirección Seccional y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de la garantía que deba constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 del 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancíaimportada deberá ser valorada siguiendo en su orden los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Si no es posible hacerlo deberán aplicarse con flexibilidad sus requisitos en desarrollo del Ultimo Recurso o según procedimientos especiales. Los precios de referencia suministrados podrán también tomarse en el control posterior como base de valoración atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Para la valoración de mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(ORIGINAL FIRMADO)

NOTA No. 2

Para la valoración de mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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