DIAN - Circular 67 de 30-07-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 67 de 30-07-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00067
PARA: DIRECTORES REGIONALES Y DE LA POLICIA FISCAL Y ADU ANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 30 Julio de 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de agosto de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.124
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.124 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.360 04.02.21.19.00 Leche entera 4.838 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 339 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 313 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 312 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 784 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 640 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.411 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.219 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 331 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 420 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 271
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.197
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.197 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.197 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.890 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.890 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.071 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.071 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.890 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.380 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.380 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.292 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.335 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.617 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.007 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.124 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.124
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.124 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.124 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.124 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.124 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.124 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.124 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.124
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 885 10.01.90.20.90 Los demás trigos 333 10.06.10.90.00 Arroz paddy 456 11.01.00.00.00 Harina de trigo 512 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 926 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 718 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 600 12.08.10.00.00 Harina de soya 429 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 964 15.02.00.19.00 Los demás sebos 964 15.02.00.90.00 Demás grasas 964 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.800
15.02.00.90.00 Demás grasas 964 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.800 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.392 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.267 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.311 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.108 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.348 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.747 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 2.361 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.854 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.942 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.534 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.405 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.924
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.519 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.780 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.513
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.780 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.513 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.981 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 2.219 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.401 23.04.00.00.00 Torta de soya 429
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta por cada uno de los métodos, en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable o según los procedimientos especiales. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original Firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas