DIAN - Circular 68 de 24-05-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 68 de 24-05-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
CIRCULAR No. 00068
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
FECHA: 24 DE MAYO DE 2007
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de junio de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.729
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.729 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.126 04.02.21.19.00 Leche entera 2.563 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 224 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 176 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 237 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 358 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 297 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 719 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 801 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 229 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 349 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 171
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.265
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.265 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.265 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.797 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.797 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.681 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.681 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.797 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.293 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.293 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.912 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.128 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 355 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 693 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 693 07.13.33.91.00.Fríjol negro 693 07.13.33.92.00 Fríjol canario 693
07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 693 07.13.33.91.00.Fríjol negro 693 07.13.33.92.00 Fríjol canario 693 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 693 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 693 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 693 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 693
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 551 10.01.90.20.90 Los demás trigos 206 10.06.10.90.00 Arroz paddy 224 11.01.00.00.00 Harina de trigo 295 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 386 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 346 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 285 12.08.10.00.00 Harina de soya 238 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 523 15.02.00.19.00 Los demás sebos 523 15.02.00.90.00 Demás grasas 523 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 906 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 650 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.051
refinados, pero sin modificar químicamente 906 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 650 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.051 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 705 15.11.90.00.00 Estearina de palma 678 15.11.90.00.00 Oleína de palma 710 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 650 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 921 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 706 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 795 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 803 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 747 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.075
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 786 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.008 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 695 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 655 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.260 23.04.00.00.00 Torta de soya 238
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.260 23.04.00.00.00 Torta de soya 238
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas