DIAN - Circular 69 de 31-07-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 69 de 31-07-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR No. 00069
PARA: DIRECTORES REGIONALES.
DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA.
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE POLIETILENO Y PRODUCTOS DE POLIETILENO Y POLIPROPILENO.
FECHA: 31 JULIO DE 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para POLIETILENO Y PRODUCTOS DE POLIETILENO Y POLIPROPI LENO originario de cualquier país. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios tomados de publicaciones especializadas.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos tomados de publicaciones especializadas se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.
PRECIOS FOB.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN PRECIO FOB US$/TM 3901.10.00.00 Polietileno de densidad inferior a 0.94 1.842 3901.20.00.00 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 1.780
DESCRIPCIÓN PRECIO FOB US$/TM 3901.10.00.00 Polietileno de densidad inferior a 0.94 1.842 3901.20.00.00 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 1.780 3901.90.10.00 Copolímeros de etileno con otras olefinas. 1.771 3923.21.00.00 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos, de polímeros de etileno. 3.070 3924.10.90.00 Las demás vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico. 3.260 3924.90.00.00 Demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador de plástico. 3.260 5407.20.00.00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares. 2.608 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. 2.878 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polipropileno. 3.056 5607.49.00.00 Demás, cordeles, cuerdas y cordajes de polietileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 2.878 5607.49.00.00 Demás, cordeles, cuerdas y cordajes de polipropileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 3.056 6305.33.20.00 Demás sacos (bolsas), y talegas, de tiras o formas similares, para envasar, de
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 3.056 6305.33.20.00 Demás sacos (bolsas), y talegas, de tiras o formas similares, para envasar, de polipropileno. 2.964 9401.80.00.00 Demás asientos incluso los transformables en cama (excepto los de partida 94.02). 3.260 9403.70.00.00 Muebles de plástico. 3.260 CONSIDERACIONES FINALES NOTA No. 1Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta por cada uno de los métodos, en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable o según procedimientos especiales. En aplicación del método del último recurso los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Los precios contenidos en la presente circular se modificarán periódicamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la
NOTA No. 2
Los precios contenidos en la presente circular se modificarán periódicamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas