DIAN - Circular 71 de 30-04-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 71 de 30-04-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No 00071 2004 ABRIL 30
PARA: DIRECTORES REGIONALES,
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de mayo de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.662 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 993 04.02.21.19.00 Leche entera 1.954 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 196 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 150 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 157 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 172 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 286 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 402 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 643 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 584
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 402 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 643 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 584 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 170 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 267 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 149
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.822 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.822 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.794 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.794 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.480 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.480 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.794 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.173 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.173 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 4.173 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.173 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.408 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.781 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 340 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 617
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 617 07.13.33.91.00.Fríjol negro 617 07.13.33.92.00 Fríjol canario 617 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 617 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 617 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 617 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 617 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 580 10.01.90.20.90 Los demás trigos 165 10.06.10.90.00 Arroz paddy 200 11.01.00.00.00 Harina de trigo 240 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 359 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 346 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 273 12.08.10.00.00 Harina de soya 325
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 346 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 273 12.08.10.00.00 Harina de soya 325 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 412 15.02.00.19.00 Los demás sebos 412 15.02.00.90.00 Demás grasas 412 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 640 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.43315.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 569 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 631 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 893 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 799 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 888 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 670 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 901 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 684
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 824 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 677 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 653
químicamente excepto aceite en bruto 824 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 677 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 653 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 741 23.04.00.00.00 Torta de soya 325
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por:
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas