DIAN - Circular 72 de 16-08-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 72 de 16-08-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No. 00072
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 16 de agosto de 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de agosto de 2006. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.829
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.829 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.037 04.02.21.19.00 Leche entera 2.282 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 228 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 151 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 136 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 146 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 357 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 256 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 534 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 522 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 363 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 136
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.951 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.951 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.336 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.336 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.682 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.682 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.336 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.849 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.849 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.257 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.474 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 263 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 990 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 583 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 583 07.13.33.91.00.Fríjol negro 583 07.13.33.92.00 Fríjol canario 583
07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 583 07.13.33.91.00.Fríjol negro 583 07.13.33.92.00 Fríjol canario 583 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 583 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 583 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 583 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 583 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 358 10.01.90.20.90 Los demás trigos 168 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 151 10.06.10.90.00 Arroz paddy 197 11.01.00.00.00 Harina de trigo 299 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 314 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 317 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 234 12.08.10.00.00 Harina de soya 208 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 344 15.02.00.19.00 Los demás sebos 344 15.02.00.90.00 Demás grasas 344 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 833 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 503 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 949
incluso refinados, pero sin modificar químicamente 833 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 503 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 949 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 485 15.11.90.00.00 Estearina de palma 472 15.11.90.00.00 Oleína de palma 492 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 582 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 858 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 580 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 669 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 578 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 543 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 857 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin 825modificar químicamente... 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 997 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 550 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.931 23.04.00.00.00 Torta de soya 208
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por:
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas