DIAN - Circular 73 de 30-08-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 73 de 30-08-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No. 00073
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: Agosto 30 de 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2006. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.828
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.828 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.037 04.02.21.19.00 Leche entera 2.282 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 222 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 151 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 139 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 146 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 356 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 247 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 552 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 556 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 334 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 134
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.952
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.952 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.952 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.364 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.364 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.707 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.707 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.364 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.890 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.890 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.266 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.478 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 265 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 937 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 583 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 583 07.13.33.91.00.Fríjol negro 583
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 583 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 583 07.13.33.91.00.Fríjol negro 583 07.13.33.92.00 Fríjol canario 583 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 583 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 583 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 583 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 583 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 358 10.01.90.20.90 Los demás trigos 168 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 151 10.06.10.90.00 Arroz paddy 201 11.01.00.00.00 Harina de trigo 299 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 315 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 321 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 233 12.08.10.00.00 Harina de soya 206 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 356 15.02.00.19.00 Los demás sebos 356 15.02.00.90.00 Demás grasas 356 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 831 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 506
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 831 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 506 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 953 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 494 15.11.90.00.00 Estearina de palma 474 15.11.90.00.00 Oleína de palma 500 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 580 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 853 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 590 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 679 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 581 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 545 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 855 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 82115.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 999 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 552 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.962 23.04.00.00.00 Torta de soya 206
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección
23.04.00.00.00 Torta de soya 206
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por:
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas