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DIAN - Circular 75 de 11-11-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 75 de 11-11-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 000075

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 11 de noviembre de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.310 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.260

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.310 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.260 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 244 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 203 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 209 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 553 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 182 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 425 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 876 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 734 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 526 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 612

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.833 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.833 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.834

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.833 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.834 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.834 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.884 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.884 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.834 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.008 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.008 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.594 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.021 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 834 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 977 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 977 07.13.33.91.00 Fríjol negro 977 07.13.33.92.00 Fríjol canario 977 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 977 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 977

07.13.33.92.00 Fríjol canario 977 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 977 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 977 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 977 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 977 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 696 10.01.90.20.90 Los demás trigos 204 10.06.10.90.00 Arroz paddy 299 11.01.00.00.00 Harina de trigo 323 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 526 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 385 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 335 12.08.10.00.00 Harina de soya 397 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 596 15.02.00.19.00 Los demás sebos 596 15.02.00.90.00 Demás grasas 596 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 801 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 823 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.255 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 723 15.11.90.00.00 Estearina de palma 704 15.11.90.00.00 Oleína de palma 756

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 723 15.11.90.00.00 Estearina de palma 704 15.11.90.00.00 Oleína de palma 756 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 765 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 975 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 801

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 88915.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 712 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 717 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 970 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 878 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 976 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.035 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 759 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 957 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.212 23.04.00.00.00 Torta de soya 397

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 397

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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