DIAN - Circular 75 de 15-06-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 75 de 15-06-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
CIRCULAR No.00075
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 15 de junio de 2005
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de junio de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.902 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.075 04.02.21.19.00 Leche entera 2.415 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 173 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 141 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 119 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 129 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 333
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.151 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.151
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.151 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.151 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.696 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.696 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.527 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.527 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.696 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.382 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.382 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.900 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.555 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.801 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 258 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 705
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 705 07.13.33.91.00.Fríjol negro 705 07.13.33.92.00 Fríjol canario 705
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 705 07.13.33.91.00.Fríjol negro 705 07.13.33.92.00 Fríjol canario 705 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 705 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 705 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 705 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 705 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 375 10.01.90.20.90 Los demás trigos 146 10.06.10.90.00 Arroz paddy 160 11.01.00.00.00 Harina de trigo 237 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 628 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 261 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 269 12.08.10.00.00 Harina de soya 227 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 432 15.02.00.19.00 Los demás sebos 432 15.02.00.90.00 Demás grasas 432 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 718 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 505 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.224
incluso refinados, pero sin modificar químicamente 718 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 505 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.224 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 456 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 610 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 950 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 683 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 771 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 683 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 994 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 662 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 840 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.350 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 632 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.142 23.04.00.00.00 Torta de soya 227
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por )
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas