DIAN - Circular 76 de 28-08-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 76 de 28-08-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00076
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DE LA POLICIA FISCAL Y ADUA NERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 28 de agosto de 2.008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2008, para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.306
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.306 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.420 04.02.21.19.00 Leche entera 4.787 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 330 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 248 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 228 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 754 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 508 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.126 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 954 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 328 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 415 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 217
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.258 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.258 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.891 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.891 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.129 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.129 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.891 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.429 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.429 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.324 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.602 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.089 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.124 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.124
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.124 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.124 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.124 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.124 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.124 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.124 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.124
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 889 10.01.90.20.90 Los demás trigos 316 10.06.10.90.00 Arroz paddy 415 11.01.00.00.00 Harina de trigo 483 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 959 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 695 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 600 12.08.10.00.00 Harina de soya 444 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 989 15.02.00.19.00 Los demás sebos 989 15.02.00.90.00 Demás grasas 989 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.806
15.02.00.90.00 Demás grasas 989 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.806 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.347 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.368 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.225 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.033 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.266 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.601 Demás aceite refinado de girasol15.12.19.10.00 2.442 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.927 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 2.015 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.476 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.305 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.947
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.476 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.873 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.519
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.873 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.519 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.884 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 2.064 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.367 23.04.00.00.00 Torta de soya 444
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, los usuarios internos a través de la carpeta publica.
NOTA No. 3
La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, los usuarios internos a través de la carpeta publica.
NOTA No. 3
La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas