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DIAN - Circular 77 de 13-09-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 77 de 13-09-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

CIRCULAR No 00077

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

FECHA: SEPTIEMBRE 13 DE 2006

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2006. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.918 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.022 04.02.21.19.00 Leche entera 2.331 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 225 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 154 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 138 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 148 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 353 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 243 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 545 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 548 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 293 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 131

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.970

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.970 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.970 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.397 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.397 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.740 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.740 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.397 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.947 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.947 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.283 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.496 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 265 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 583 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 583 07.13.33.91.00.Fríjol negro 583

07.13.31.90.00 Fríjol vigna 583 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 583 07.13.33.91.00.Fríjol negro 583 07.13.33.92.00 Fríjol canario 583 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 583 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 583 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 583 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 583 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 360 10.01.90.20.90 Los demás trigos 167 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 154 10.06.10.90.00 Arroz paddy 202 11.01.00.00.00 Harina de trigo 294 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 317 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 323 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 234 12.08.10.00.00 Harina de soya 204 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 364 15.02.00.19.00 Los demás sebos 364 15.02.00.90.00 Demás grasas 364 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 829 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 509

15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 829 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 509 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 958 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 504 15.11.90.00.00 Estearina de palma 477 15.11.90.00.00 Oleína de palma 508 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 578 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 847 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 601 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 689 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 587 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 548 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 852 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 83115.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.001 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 550 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.021 23.04.00.00.00 Torta de soya 204

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección

23.04.00.00.00 Torta de soya 204

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)

MLBV/MGR/ACPI

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