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DIAN - Circular 79 de 14-06-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 79 de 14-06-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No 00079

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 14 - Junio - 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de junio de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.865

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.865 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.160 04.02.21.19.00 Leche entera 2.572 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 223 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 18410.05.90.12.00 Maíz blanco duro 238 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 364 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 318 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 767 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 844 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 224 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 364 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 171

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNITARIO US$

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA

DESCRIPCION UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.300 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.300 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.823 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.823 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.707 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.707 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.823 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.388 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.388 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.033 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.247 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 364 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 696

07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 364 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 696 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 696 07.13.33.91.00. Fríjol negro 696 07.13.33.92.00 Fríjol canario 696 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 696 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 696 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 696 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 696

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA

DESCRIPCION UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 55110.01.90.20.90 Los demás trigos 206 10.06.10.90.00 Arroz paddy 224 11.01.00.00.00 Harina de trigo 301 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 389 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 348 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 289 12.08.10.00.00 Harina de soya 234 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 558 15.02.00.19.00 Los demás sebos 558 15.02.00.90.00 Demás grasas 558 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de

desnaturalizadas 558 15.02.00.19.00 Los demás sebos 558 15.02.00.90.00 Demás grasas 558 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 909 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 668 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.056 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 736 15.11.90.00.00 Estearina de palma 717 15.11.90.00.00 Oleína de palma 746 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 672 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 930 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 711 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 800 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 830 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 784 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.093

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$

15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 796 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.005 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 708

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.005 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 708 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 666 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.176 23.04.00.00.00 Torta de soya 234

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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