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DIAN - Circular 79 de 30-11-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 79 de 30-11-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00079

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 30 de noviembre de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.311 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.260

sus trozos sin deshuesar 1.311 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.260 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 250 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 202 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 217 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 588 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 183 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 415 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 876 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 742 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 519 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 614

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.818 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.818 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.818

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.818 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.818 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.81802.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.895 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.895 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.818 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.110 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.110 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.726 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.154 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 841 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 961 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 961 07.13.33.91.00 Fríjol negro 961 07.13.33.92.00 Fríjol canario 961 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 961 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 961

07.13.33.92.00 Fríjol canario 961 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 961 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 961 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 961 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 961 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 674 10.01.90.20.90 Los demás trigos 207 10.06.10.90.00 Arroz paddy 303 11.01.00.00.00 Harina de trigo 307 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 540 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 387 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 330 12.08.10.00.00 Harina de soya 377 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 579 15.02.00.19.00 Los demás sebos 579 15.02.00.90.00 Demás grasas 579 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 815 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 825 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.225 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 720 15.11.90.00.00 Estearina de palma 697 15.11.90.00.00 Oleína de palma 748

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 720 15.11.90.00.00 Estearina de palma 697 15.11.90.00.00 Oleína de palma 748 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 767 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 984 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 808

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 896 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 701 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 717 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 968 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 883 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 985 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.049 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 763 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 962 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.235 23.04.00.00.00 Torta de soya 377

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 377

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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