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DIAN - Circular 83 de 28-06-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 83 de 28-06-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No 00083

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

FECHA: JUNIO 28 DE 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de julio de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.718

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.718 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.200 04.02.21.19.00 Leche entera 2.572 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 245 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 192 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 242 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 372 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 327 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 793 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 862 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 217 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 341 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 179

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.274

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.274 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.274 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.849 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.849 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.740 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.740 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.849 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.464 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.464 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.389 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.259 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.433 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 373 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 700 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 700 07.13.33.91.00.Fríjol negro 700 07.13.33.92.00 Fríjol canario 700

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 700 07.13.33.91.00.Fríjol negro 700 07.13.33.92.00 Fríjol canario 700 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 700 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 700 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 700 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 700

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 551 10.01.90.20.90 Los demás trigos 211 10.06.10.90.00 Arroz paddy 224 11.01.00.00.00 Harina de trigo 307 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 398 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 353 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 293 12.08.10.00.00 Harina de soya 235 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 601 15.02.00.19.00 Los demás sebos 601 15.02.00.90.00 Demás grasas 601 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 909 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 696 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.062

incluso refinados, pero sin modificar químicamente 909 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 696 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.062 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 770 15.11.90.00.00 Estearina de palma 755 15.11.90.00.00 Oleína de palma 782 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 704 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 939 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 71615.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 804 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 869 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 832 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.111

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 810 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.002 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 727 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 685 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.059 23.04.00.00.00 Torta de soya 235

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.059 23.04.00.00.00 Torta de soya 235

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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