DIAN - Circular 84 de 14-12-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 84 de 14-12-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CIRCULAR 00084
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .
FECHA: 14 de diciembre de 2009
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
CIF POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.407 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.372
1.407 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.372 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 256 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 202 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 209 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 603 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 188 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 434 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 921 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 808 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 515 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 636
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.794 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.794 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.803
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.794 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.803 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.803 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.917 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.917 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.803 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.271 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.271 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.839 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.273 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 849 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 944 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 944 07.13.33.91.00 Fríjol negro 944 07.13.33.92.00 Fríjol canario 944 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 944
07.13.33.91.00 Fríjol negro 944 07.13.33.92.00 Fríjol canario 944 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 944 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 944 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 944 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 944 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 659 10.01.90.20.90 Los demás trigos 211 10.06.10.90.00 Arroz paddy 309 11.01.00.00.00 Harina de trigo 296 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 558 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 391 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 327 12.08.10.00.00 Harina de soya 371 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 579 15.02.00.19.00 Los demás sebos 579 15.02.00.90.00 Demás grasas 579 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 835 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 838 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.196 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 728 15.11.90.00.00 Estearina de palma 701
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.196 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 728 15.11.90.00.00 Estearina de palma 701 15.11.90.00.00 Oleína de palma 752 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 785 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 998 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 81615.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 904 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 704 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 728 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 971 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 894 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.000 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.066 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 770 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 969 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.272 23.04.00.00.00 Torta de soya 371
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 371
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera