DIAN - Circular 84 de 30-06-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 84 de 30-06-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
CIRCULAR No.00084
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FISC AL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 30 de Junio de 2005
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de julio de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.787 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.103 04.02.21.19.00 Leche entera 2.415 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 167 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 138 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 119 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 126 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 328
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 28415.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 497 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 453
UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 28415.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 497 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 453 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 220 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 292 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 118
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.132 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.132 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.696 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.696 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.542 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.542 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.696 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.440 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.440
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.440 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.440 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.059 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.750 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.890 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 258 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 703
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 703 07.13.33.91.00.Fríjol negro 703 07.13.33.92.00 Fríjol canario 703 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 703 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 703 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 703 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 703 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 367 10.01.90.20.90 Los demás trigos 144 10.06.10.90.00 Arroz paddy 161 11.01.00.00.00 Harina de trigo 237 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 645 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 259 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 271 12.08.10.00.00 Harina de soya 232
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 259 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 271 12.08.10.00.00 Harina de soya 232 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 435 15.02.00.19.00 Los demás sebos 435 15.02.00.90.00 Demás grasas 435 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 713 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 499 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.21615.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 454 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 611 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 943 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 704 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 792 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 675 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 982
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 657 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 832
modificar químicamente... 657 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 832 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.361 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 643 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.150 23.04.00.00.00 Torta de soya 232
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por )
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas