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DIAN - Circular 88 de 11-10-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 88 de 11-10-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

CIRCULAR No. 00088

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2006

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de octubre de 2006. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.733

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.733 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 833 04.02.21.19.00 Leche entera 2.379 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 229 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 145 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 153 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 354 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 248 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 555 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 537 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 269 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 140

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.967 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.967 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.456 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.456 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.829 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.829 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.456 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.081 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.081 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.375 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.593 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 273 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 838 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 592 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 592 07.13.33.91.00.Fríjol negro 592 07.13.33.92.00 Fríjol canario 592

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 592 07.13.33.91.00.Fríjol negro 592 07.13.33.92.00 Fríjol canario 592 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 592 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 592 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 592 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 592 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 373 10.01.90.20.90 Los demás trigos 172 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 204 11.01.00.00.00 Harina de trigo 290 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 325 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 328 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 234 12.08.10.00.00 Harina de soya 201 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 366 15.02.00.19.00 Los demás sebos 366 15.02.00.90.00 Demás grasas 366 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 824 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 525 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 979

incluso refinados, pero sin modificar químicamente 824 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 525 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 979 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 516 15.11.90.00.00 Estearina de palma 482 15.11.90.00.00 Oleína de palma 520 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 574 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 845 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 587 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 675 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 599 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 560 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 868 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin 810modificar químicamente... 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 989 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 543 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.089 23.04.00.00.00 Torta de soya 201

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

Original firmado por: BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)

DGC/MLBV/MGR/ACPI

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