DIAN - Circular 90 de 29-05-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 90 de 29-05-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CIRCULAR 0090 DE MAYO 29 DE 2001
60000010032
PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Modificación de la Circular 085 del 11 de mayo de 2001, en el sentido modificar el Gravamen Ad-valorem pa ra algunos productos agropecuarios, para el período comprendido entre los días 16 al 31 de mayo de 2001. Bogotá, De acuerdo con lo previsto en el Decreto 635 del 16 de abril de 2001, se estableció un diferimiento al AEC en 15 puntos, para las subpartidas 1006109000, 1006300000 y 1006400000. Por lo anterior, se corrigen y se modific an los aranceles variables aplicables en la importa ción del producto de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dicha Norma. La franja del arroz blanco quedará como se establece a continuación.
PRODUCTOS DE REFERENCIA
10.06.30.00.00 72
PRODUCTOS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES O SUBPRODUCTOS
d. FRANJA DEL ARROZ BLANCO:
NANDINA TASA ADVALOREM(%)
10.06.10.90.00 72 10.06.20.00.00 87 10.06.40.00.00 72
d. FRANJA DEL ARROZ BLANCO:
NANDINA TASA ADVALOREM(%)
10.06.10.90.00 72 10.06.20.00.00 87 10.06.40.00.00 72
Dichas tasas ad-valorem regirán para el período comprendido entre los días 16 al 31 de mayo de 2001 y deberá n aplicarse para la liquidación de la importación de los productos clasificables en las subpartidas anteriormente señaladas. Cordialmente,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
DIRECTOR DE ADUANAS
Revisada por: BEY
Proyectada por: ALRdeN