DIAN - Circular 92 de 13-07-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 92 de 13-07-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
CIRCULAR No. 00092
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 13 de julio de 2007
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de julio de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.959
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.959 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.214 04.02.21.19.00 Leche entera 2.695 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 263 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 182 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 244 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 372 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 325 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 783 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 817 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 226 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 347 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 171
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.204
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.204 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.204 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.869 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.869 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.778 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.778 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.869 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.539 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.539 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.399 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.547 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.696 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 377 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 704 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 704 07.13.33.91.00.Fríjol negro 704 07.13.33.92.00 Fríjol canario 704
07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 704 07.13.33.91.00.Fríjol negro 704 07.13.33.92.00 Fríjol canario 704 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 704 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 704 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 704 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 704
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 551 10.01.90.20.90 Los demás trigos 219 10.06.10.90.00 Arroz paddy 227 11.01.00.00.00 Harina de trigo 317 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 408 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 359 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 295 12.08.10.00.00 Harina de soya 236 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 642 15.02.00.19.00 Los demás sebos 642 15.02.00.90.00 Demás grasas 642 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 909 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 719 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.073
refinados, pero sin modificar químicamente 909 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 719 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.073 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 794 15.11.90.00.00 Estearina de palma 786 15.11.90.00.00 Oleína de palma 811 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 735 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 950 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 719 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 807 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 900 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 873 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.122 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 827 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.005 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 748 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 708 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.924 23.04.00.00.00 Torta de soya 236
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.924 23.04.00.00.00 Torta de soya 236
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas