DIAN - Circular 93 de 26-10-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 93 de 26-10-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No. 00093
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
FECHA: OCTUBRE 26 DE 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2006. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.805
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.805 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 789 04.02.21.19.00 Leche entera 2.379 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 239 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 156 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 166 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 341 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 252 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 562 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 541 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 273 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 153
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.960UNITARIO US$
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.960UNITARIO US$ 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.480 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.480 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.880 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.880 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.480 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.139 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.139 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.407 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.642 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 278 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 827 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 600 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 600 07.13.33.91.00.Fríjol negro 600 07.13.33.92.00 Fríjol canario 600
07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 600 07.13.33.91.00.Fríjol negro 600 07.13.33.92.00 Fríjol canario 600 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 600 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 600 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 600 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 600 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 386 10.01.90.20.90 Los demás trigos 179 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 206 11.01.00.00.00 Harina de trigo 288 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 331 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 329 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 235 12.08.10.00.00 Harina de soya 201 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 369 15.02.00.19.00 Los demás sebos 369 15.02.00.90.00 Demás grasas 369 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 822 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 529 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 996
incluso refinados, pero sin modificar químicamente 822 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 529 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 996 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 518 15.11.90.00.00 Estearina de palma 482 15.11.90.00.00 Oleína de palma 522 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 574 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 843 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 569 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 658 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 604 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 557 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 877 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 803 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 964químicamente excepto aceite en bruto 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 540 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.103 23.04.00.00.00 Torta de soya 201
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por:
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas