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DIAN - Circular 94 de 14-10-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 94 de 14-10-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR 00094

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DE LA POLICIA FISCAL Y ADUAN ERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 14 Octubre de 2.008

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios vigentes del 16 al 31 de octubre de 2008, para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.710

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.710 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.480 04.02.21.19.00 Leche entera 4.573 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 298 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 256 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 245 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 754 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 471 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 990 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 772 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 296 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 414 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 236

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.297

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.297 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.297 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.851 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.851 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.231 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.231 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.851 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.444 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.444 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.925 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.230 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.139 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.150 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.150 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.150

07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.150 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.150 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.150 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.150 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.150 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.150 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.150 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.150

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 896 10.01.90.20.90 Los demás trigos 289 10.06.10.90.00 Arroz paddy 404 11.01.00.00.00 Harina de trigo 424 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 917 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 608 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 569 12.08.10.00.00 Harina de soya 427 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 911 15.02.00.19.00 Los demás sebos 911 15.02.00.90.00 Demás grasas 911 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.750

15.02.00.90.00 Demás grasas 911 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.750 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.175 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.418 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.002 15.11.90.00.00 Estearina de palma 84515.11.90.00.00 Oleína de palma 1.046 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.233 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.998 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.776 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.864 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.243 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.118 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.705

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.328 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.773 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.527

15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.773 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.527 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.480 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.420 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.299 23.04.00.00.00 Torta de soya 427

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, los usuarios internos a través de la carpeta publica.

NOTA No. 3

La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, los usuarios internos a través de la carpeta publica.

NOTA No. 3

La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado:

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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