DIAN - Circular 95 de 28-06-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 95 de 28-06-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No.00095
Junio 28 de 2004
PARA: DIRECTORES REGIONALES,
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de julio de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.996 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 907 04.02.21.19.00 Leche entera 2006 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 182 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 154 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 151 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 156 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 275
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 360 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 52215.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 478
UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 360 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 52215.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 478 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 180 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 262 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 142
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.089 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.089 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.902 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.902 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.523 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.523 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.902 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.646 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.646 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 4.646 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.646 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.359 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.693 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 347 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 617
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 617 07.13.33.91.00.Fríjol negro 617 07.13.33.92.00 Fríjol canario 617 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 617 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 617 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 617 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 617 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 571 10.01.90.20.90 Los demás trigos 162 10.06.10.90.00 Arroz paddy 230 11.01.00.00.00 Harina de trigo 248 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 381 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 341 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 269 12.08.10.00.00 Harina de soya 347
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 341 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 269 12.08.10.00.00 Harina de soya 347 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 420 15.02.00.19.00 Los demás sebos 420 15.02.00.90.00 Demás grasas 420 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 594 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.349 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 552 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 60115.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 874 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 777 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 865 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 719 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.024 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 719
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 845 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 639 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 704
químicamente excepto aceite en bruto 845 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 639 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 704 23.04.00.00.00 Torta de soya 347
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas MLBV