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DIAN - Circular 96 de 27-07-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 96 de 27-07-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00096

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 27 JUL. 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de agosto de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.737

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.737 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.212 04.02.21.19.00 Leche entera 2.695 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 272 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 171 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 229 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 375 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 346 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 822 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 843 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 238 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 345 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 163

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.127

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.127 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.127 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.891 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.891 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.823 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.823 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.891 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.522 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.522 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.399 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.792 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.917 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 380 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 707 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 707 07.13.33.91.00.Fríjol negro 707 07.13.33.92.00 Fríjol canario 707

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 707 07.13.33.91.00.Fríjol negro 707 07.13.33.92.00 Fríjol canario 707 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 707 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 707 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 707 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 707

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 551 10.01.90.20.90 Los demás trigos 227 10.06.10.90.00 Arroz paddy 227 11.01.00.00.00 Harina de trigo 328 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 423 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 369 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 295 12.08.10.00.00 Harina de soya 241 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 675 15.02.00.19.00 Los demás sebos 675 15.02.00.90.00 Demás grasas 675 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 909 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 744 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.106

incluso refinados, pero sin modificar químicamente 909 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 744 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.106 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 814 15.11.90.00.00 Estearina de palma 809 15.11.90.00.00 Oleína de palma 831 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 768 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 970 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 74715.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 835 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 923 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 897 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.163

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 850 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.015 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 767 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 733 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.818 23.04.00.00.00 Torta de soya 241

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.818 23.04.00.00.00 Torta de soya 241

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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