DIAN - Circular 98 de 15-11-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 98 de 15-11-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No. 00098
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
FECHA: NOVIEMBRE 15 DE 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2006. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.687
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.687 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 753 04.02.21.19.00 Leche entera 2.313 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 244 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 172 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 181 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 345 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 271 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 606 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 564 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 285 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 174
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.983
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.983 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.983 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.500 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.500 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.961 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.961 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.500 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.192 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.192 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.285 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.425 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.687 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 284 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 816 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 604 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 604 07.13.33.91.00.Fríjol negro 604
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 604 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 604 07.13.33.91.00.Fríjol negro 604 07.13.33.92.00 Fríjol canario 604 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 604 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 604 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 604 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 604 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 406 10.01.90.20.90 Los demás trigos 186 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 207 11.01.00.00.00 Harina de trigo 291 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 340 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 333 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 227 12.08.10.00.00 Harina de soya 204 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 371 15.02.00.19.00 Los demás sebos 371 15.02.00.90.00 Demás grasas 371 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 819 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 539
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 819 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 539 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.011 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 521 15.11.90.00.00 Estearina de palma 484 15.11.90.00.00 Oleína de palma 525 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 577 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 847 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 544 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 632 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 613 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 558 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 884 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 79615.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 942 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 537 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.166 23.04.00.00.00 Torta de soya 204
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección
23.04.00.00.00 Torta de soya 204
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original Firmado por:
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas