DIAN - Circular 98 de 16-07-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 98 de 16-07-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No. 0098
16. JULIO 2003
PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
DIRECTORES REGIONALES,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de julio de 2003.
De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.756 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.756 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.517 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.517 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.424 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.424 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.517 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.423 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.423 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 2.423 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.423 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.393 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 2.831 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 375 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 630SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 630 07.13.33.91.00. Fríjol negro 630 07.13.33.92.00 Fríjol canario 630 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 630 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 630 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 630 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 630 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 511 10.01.90.20.90 Los demás trigos 132 10.06.10.90.00 Arroz paddy 129 11.01.00.00.00 Harina de trigo 228 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 297 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 290 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 239 12.08.10.00.00 Harina de soya 218
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 290 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 239 12.08.10.00.00 Harina de soya 218 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 371 15.02.00.19.00 Los demás sebos 371 15.02.00.90.00 Demás grasas 371 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 554 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 520 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.117 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 455 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 539 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 750 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.039 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.127 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 437 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 676 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 612 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 734
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
612 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 734
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 685 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 632 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.031 23.04.00.00.00 Torta de soya 218
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.921 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 709 04.02.21.19.00 Leche entera 1.769 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 154 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 14510.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 130 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 154 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 246 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 115 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 265
10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 115 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 265 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 547 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 480 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 168 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 238
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original Firmado por:
OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY
Director de Aduanas