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DIAN - Concepto 0001466 de 2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 0001466 de 2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

CONCEPTO 1466 DE 2017

(dicembre 29) Diario Oficial No. 50.628 de 18 de junio de 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Sobre el gravamen a los movimientos financieros (GMF) Concepto General Unificado número 1466-29/12/2017 Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Adicionado por el Concepto 24495 [1244] de 21de diciembre de 2023. - Adicionado por el Oficio 918777 [1491] de 9 de diciembre de 2022. - Adicionado por el Oficio 911093 [216] de 30 de septiembre de 2021. - Concepto adicionado por el Oficio 903251 [100208221-0558] de 15 de abril de 2021. - Concepto adicionado por el Concepto 621 [907962] de 9 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020. - Concepto sustituido parcialmente por el Concepto 556 [905902] de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020. - Concepto modificado por el Oficio 32145 [100202208-1463] de 31 de diciembre de 2019. Doctrina Concordante Oficio DIAN 918777 de 2022 Oficio DIAN 1960 de 2019 Oficio DIAN 1764 de 2018 De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el

presente concepto unificado

TÍTULO 1

Generalidades

TÍTULO 2

Hecho generador Definición Transacciones financieras Disposición de recursos de cuentas de ahorro Disposición de recursos de cuentas corrientes Disposición de recursos de cuentas de depósito en el Banco de la República Depósitos judiciales Redención de títulos judiciales Depósitos judiciales Redención de títulos judiciales Cheques Cheques de gerencia Recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva Contratos o convenios de recaudo Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo Desembolsos de créditos Pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores Operaciones de derivados Operaciones de divisas Operaciones en las Bolsas de Productos Agropecuarios Operaciones de commodities Garantías entregadas por cuentas de participantes Movimientos contables Débitos a cuentas contables y de otro género Transferencia a un tercero Movimientos contables en operaciones cambiarias Movimientos contables en operaciones cambiarias Movimientos contables en operaciones cambiarias Disposición de saldos a favor en tarjetas de crédito Monopolios rentísticos juegos de suerte y azar

TÍTULO 3

Sujetos pasivos Desembolsos de créditos Pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores Operaciones de derivados Divisas Bolsas de productos agropecuarios y otros commodities Garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación Cuentas de ahorro colectivo Fondos de inversión colectiva

Usuarios de cuentas de depósito Deudor del crédito Cliente Mandante Fideicomitente Comitente Cuentas de ahorro colectivo Fondos de inversión colectiva Cuentas de ahorro individual Aportante Suscriptor Sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) Usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria Entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y por la Superintendencia de la Economía Solidaria Banco de la República Retiro de los fondos que manejan ahorro colectivo Usuarios de cuentas de depósito Sujetos pasivos en la disposición de recursos para la cancelación de pagos laborales por abono en cuentas bancarias Contratos de concesión Sujetos pasivos en los patrimonios autónomos

TÍTULO 4

Causación Causación Causación en las operaciones cambiarias

TÍTULO 5

Base gravable Base gravable Disposición de depósitos a término Impuesto sobre las ventas

TÍTULO 6

Tarifa Tarifa

TÍTULO 7

Agentes de retención en la fuente Agentes de retención Banco de la República Cuentas de depósito para operaciones gravadas Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria Retiro de aportes sociales Operaciones cambiarias Disposición de recursos de un depósito electrónico Obligaciones del agente retenedor

TÍTULO 8

Exenciones Generalidades Hechos exentos del gravamen a los movimientos financieros Cuenta de ahorro exenta

Titular de la cuenta de ahorro exenta Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción Cuenta única notarial Operaciones de disposición de recursos de los depósitos electrónicos Operaciones de pago y traspasos que realicen las SEDPE Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales Traslado de utilidades del Banco de la República Traslado del impuesto nacional a la gasolina motor y al ACPM a los entes territoriales Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales Disposición de recursos en cuentas de ahorro o corrientes con ocasión de una escisión Ejecución de los contratos originados en proyectos de concesión bajo modalidad de APP Traslado entre cuentas corrientes y/o de ahorros en un mismo establecimiento de crédito Cuentas corrientes y/o de ahorros de un mismo y único titular Créditos interbancarios Operaciones de reporto Operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados Operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandantes Liquidación de la compensación interbancaria Operaciones de compensación y liquidación Operaciones de reporto - Fogafín y Fogacoop Recursos del sistema general de salud Sistema general de pensiones Sistema de riesgos laborales Empresas Solidarias de Salud (ESS) Empresas promotoras de salud (EPS) Recursos del Fosyga Recursos de las reservas técnicas para el pago de premios Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorro Desembolso de créditos Compra y venta de divisas Compra y venta de divisas por encargo Operaciones del fondo de cartera hipotecaria Cobertura tasa de interés

Compra de títulos de deuda pública Retiros que realicen asociaciones de hogares comunitarios Asociaciones de hogares comunitarios Asociaciones de padres de familia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Disposición de recursos y los débitos contables por pago de giros del exterior Retiros población reclusa del orden nacional Disposición de recursos para realización de operaciones factoring Disposición de recursos para realización de operaciones de compra o descuento de cartera Transacciones recursos del subsidio familiar de vivienda Retiros cuentas corrientes o de ahorro o de los depósitos electrónicos Retiros efectuados desembolsos de crédito educativo Icetex Retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos Desembolsos de crédito realizados por sociedades mercantiles Retiros de cuenta de ahorro electrónica Depósitos a la vista de sociedades especializadas en depósitos electrónicos Régimen de propiedad horizontal Donaciones de gobiernos o entidades extranjeras

TÍTULO 9

Declaración y pago Declaración y pago de las sumas retenidas Presentación y pago declaraciones Periodos en los cuales no hay retenciones Presentación electrónica de las declaraciones Auto declarativo Responsabilidad por retenciones no practicadas Sanción de extemporaneidad Intereses de mora

TÍTULO 10

Régimen sancionatorio del gravamen a los movimientos financieros (GMF) Sanción por presentación extemporánea de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) Sanción por no presentar la declaración del gravamen a los movimientos financieros (GMF)

TÍTULO 11

Devolución y reintegro del gravamen a los movimientos financieros (GMF)

Devolución del gravamen a los movimientos financieros (GMF) Procesos de movilización de cartera hipotecaria Cartera hipotecaria movilizada Titularización de activos ni hipotecarios Anulación, recisión y resolución de operaciones sometidas al gravamen a los movimientos financieros (GMF) Impuesto descontable Conservación de pruebas Retención por mayor valor Reintegro de valores retenidos por exceso o indebidamente Tratados, acuerdos y convenios internacionales Concepto General Unificado número 1466-29/12/2017 Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.

TÍTULO 1.

GENERALIDADES.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se creó a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman a partir del primero (1) de enero del año 2001, con la Ley 633 de 2000. La administración del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual tiene las facultades consagradas en el Estatuto Tributario, para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Asimismo, la DIAN se encuentra facultada para aplicar las sanciones contempladas en el mismo estatuto, siempre que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas

referidas a la calidad de agente de retención, incluida la de trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de posibles conductas de carácter penal. Para el caso de las sanciones en las cuales su determinación se encuentra referida en el Estatuto Tributario a mes o fracción de mes calendario, se entienden referidas a semana o fracción de semana calendario, aplicando el uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del valor total de las retenciones practicadas en el respectivo período, para aquellos agentes retenedores que presenten extemporáneamente la declaración correspondiente. Para efectos del gravamen se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta. Para hacer efectivas las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva las operaciones.

En ningún caso procede la exención del gravamen cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente, salvo en la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring -compra o descuento de carterarealizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos o por sociedades o por entidades cuyo objeto principal sea la realización de este tipo de operaciones, para lo cual las sociedades podrán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros hasta cinco cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. La cuenta identificada de los corresponsales podrá ser abierta en una entidad financiera diferente de la entidad financiera contratante. En el caso de los corresponsales de múltiples entidades financieras, estos podrán recibir recursos de dichos contratos en cualquiera de las cuentas a las que se refiere el inciso anterior. Los movimientos entre cuentas de corresponsalía del que sea titular un solo corresponsal constituyen parte de la operación gravada en cabeza del usuario o cliente de las entidades financieras. Título 2

Hecho Generador 2.1. DESCRIPTOR: Hecho generador Definición Por hecho generador se entiende el presupuesto de derecho expresamente definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) lo constituyen los siguientes eventos:

1. La disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

2. La disposición de recursos depositados en cuentas de depósito en el Banco de la República.

3. Los giros de cheques de gerencia.

4. El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva, entre diferentes copropietarios de los mismos.

5. El retiro de los derechos sobre fondos de inversión colectiva por parte del beneficiario o fideicomitente.

6. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.

7. Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

8. Los desembolsos de créditos.

9. Los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo

importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria, según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.

10. Los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día. 2.2. DESCRIPTOR: Hecho generador Transacciones financieras.

Disposición de recursos de cuentas de ahorro. Disposición de recursos de cuentas corrientes. Disposición de recursos de cuentas de depósito en el Banco de la República. La realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, y de recursos de cuentas de depósito en el Banco de la República, son considerados hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Son considerados hechos generadores los retiros en efectivo por cajero o por cualquier canal electrónico. Si por utilizar estos medios el banco cobra una comisión al usuario y debita la cuenta corriente o de ahorros, el establecimiento financiero debe retener el impuesto correspondiente, por ser un hecho generador diferente. Cuando las cuentas devenguen intereses el gravamen a los movimientos financieros por la operación de su reconocimiento, se causa en cabeza de quién realiza el pago o abono al beneficiario. 2.3. DESCRIPTOR: Hecho generador Depósitos judiciales. Redención de títulos judiciales. En el inciso 1 y el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, se determina el hecho

generador y la obligación del agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros. Del artículo citado se desprende que la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados “en cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad,...” constituyen hecho generador del gravamen. De otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 876 ibídem, son sujetos pasivos de este impuesto, los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia o de la Economía Solidaria, así como las entidades vigiladas por esas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. Así las cosas, en principio, es sujeto pasivo del Gravamen a los Movimientos Financieros el titular de la cuenta corriente o de ahorros respecto del cual se realice el hecho generador. Por su parte el artículo 876 Estatuto Tributario, prescribe: Artículo 876. Agentes de retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos

contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871. De la norma transcrita se desprende que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben efectuar la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros por la realización de las transacciones financieras que impliquen el traslado o disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorros, depósitos y derechos de que trata el artículo 871 ibídem, que constituyan hecho generador de este tributo, salvo en el caso de las operaciones exentas de que trata el artículo 879 del mismo estatuto, sin que en este se encuentren las cuentas y depósitos judiciales. En consecuencia, no siendo exceptuadas del Gravamen a los Movimientos Financieros las transacciones que rediman títulos judiciales, aun bajo la figura de pago por consignación, se debe practicar la retención en la fuente a título de este Gravamen. 2.4. DESCRIPTOR: Hecho generador Depósitos judiciales. Redención de títulos judiciales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 871 del Estatuto Tributario se entiende que constituye hecho generador toda transacción mediante la cual se disponga de recursos de cuentas corrientes, de ahorros, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo, mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o

convenios de recaudo, impuesto que es instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. Es necesario precisar, que el simple traslado de recursos entre cuentas corrientes o de ahorros entre diferentes titulares genera el impuesto, salvo las exenciones previstas por la ley de manera expresa. De lo expuesto se concluye, que los débitos producidos con ocasión de embargos, generan el Gravamen a los Movimientos Financieros, por no estar expresamente exceptuada dicha operación del impuesto, en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario. Conforme con lo anterior, el sujeto pasivo, cuando una entidad judicial solicita a una entidad financiera el embargo de dineros depositados en una cuenta corriente o de ahorros, es el titular de la cuenta o depósito de la cual se retire o disponga de los fondos, por lo cual debe retener el impuesto. 2.5. DESCRIPTOR: Hecho generador Cheques. Cheques de gerencia. El artículo 871 del Estatuto Tributario, dispone en los incisos 1 y 2: Artículo 871. Hecho generador del GMF. El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario

especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. La expedición de cheques como tal no está gravada con el gravamen a los movimientos financieros; no obstante, la expedición de un cheque de gerencia constituye hecho generador independiente, salvo cuando se expidan con cargo a recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando, la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expide el cheque de gerencia, conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que giren cheques con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.2.1.3. del Decreto 1625 de 2016. En este caso, el agente retenedor será la entidad financiera donde se encuentre la cuenta corriente. Situación diferente se presenta cuando la entidad vigilada por la Superintendencia de la

Economía Solidaria efectúe la entrega de los recursos directamente al ahorrador, caso en el cual actúa como agente retenedor. En el caso de cheques de gerencia girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento de crédito bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque de gerencia y el pago del mismo. 2.6. DESCRIPTOR: Hecho generador Recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva. El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, aun cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito, son hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), caso en el cual el agente retenedor es la entidad administradora del fondo de inversión colectiva. Cuando estén vinculados a dichas cuentas, la operación se considera como un solo hecho generador, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1.4.2.1.1. del Decreto 1625 de 2015. 2.7. DESCRIPTOR: Hecho generador Contratos o convenios de recaudo. Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo. Es un hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) la disposición de

recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. Cuando una persona celebre un convenio o contrato de recaudo con una entidad cooperativa y esta efectúe el traslado de recursos a una cuenta de ahorros o corriente abierta en una entidad diferente a nombre de la persona con la cual celebró el convenio, se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), por cuanto se da el hecho generador señalado en la norma tributaria al trasladar los recursos. También se causa el gravamen cuando el titular de la cuenta disponga de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros abierta en la entidad financiera, por corresponder a un hecho generador diferente, con distintos agentes de retención del gravamen. 2.8. DESCRIPTOR: Hecho generador Desembolsos de créditos. Pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores. Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores. Operaciones de derivados. Operaciones de divisas. Operaciones en las Bolsas de Productos Agropecuarios. Operaciones de commodities. Garantías entregadas por cuentas de participantes. Constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de crédito y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar

desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones. También constituye hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) los desembolsos de crédito abonados y/o cancelados el mismo día. 2.9. DESCRIPTOR: Hecho generador Movimientos contables. Débitos a cuentas contables y de otro género. Transferencia a un tercero. Doctrina Concordante Oficio DIAN 1960 de 2019 Son hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. El inciso primero del artículo 1.4.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016 establece que los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación. De esta manera cuando el agente de retención del gravamen realice un movimiento contable que

implique un pago propio, de un asociado, o cuando afecte la cuenta del asociado o cliente para cancelar créditos que efectúa la misma entidad o la transferencia a un tercero, se genera el tributo y debe ser retenido por parte de la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Economía Solidaria que efectúa el movimiento contable. En consecuencia, los movimientos contables que impliquen pago, entendiendo por este la forma de extinguir las obligaciones como son la novación, la transacción, la compensación, etc., generan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). El movimiento contable que origine la disposición de recursos de una cuenta corriente o de ahorros se considera una sola operación y el valor del gravamen se retiene por la entidad financiera en donde se encuentre la respectiva cuenta. Los intereses que se abonen a las cuentas de ahorro generan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en cabeza de la entidad que los reconoce, ya sea por el movimiento contable o la disposición de recursos de cuenta corriente o de ahorros, según el caso, y el pago de la retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros (intereses), causa igualmente el impuesto, a nombre del titular de la cuenta respectiva. Se bebe entender por “traslado o retiros no vinculados a movimientos de cuenta corriente, de ahorros o depósito”, los movimientos contables que impliquen cualquier pago o transferencia a un tercero sin afectar las mencionadas cuentas. El movimiento contable que constituye hecho generador del gravamen es el que origina el pago o transferencia de valores a un tercero, así la disposición se haga contablemente, en efectivo o mediante el reconocimiento en virtud del cual

se transfieran bienes a terceros. Se debe tener en cuenta que constituye hecho generador del gravamen el movimiento contable que implique pago o transferencia a una persona diferente a la que efectúa dicho movimiento, en este sentido se entiende por este despacho el término “tercero”. Por ende, los pagos o transferencias que por movimientos contables o abonos en cuenta efectúe un agente de retención del gravamen a un cliente, un proveedor, los pagos de nómina o gastos propios, entre otros, son hechos generadores del GMF, independientemente que la disposición se efectúe en moneda nacional o en divisas, o de

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