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DIAN - Concepto 001 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 001 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

DIVISIÓN VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046Santa Fe de Bogotá, D.C. 06 enero de 2000

Señor

EMILIO GOMEZ ALDANA

Jefe División de Liquidación Aduanera Administración Local de Aduanas de Cali Calle 13 No 5-69 piso 7 Cali Fax 8839966

CONCEPTO No. 001

VALORACION SEGUN MODALIDADES DE IMPORTACION.- Importación temporal para perfeccionamiento activo, Plan Vallejo.

En ejercicio de la facultad de interpretar las normas asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta consignada en el oficio 820564 A 0130 y remitida por la División de Normativa y Doctrina mediante Oficio No 036933 del pasado 11 de noviembre. La petición se traslada a esta División teniendo en cuenta su competencia para resolver los problemas de interpretación en materia de determinación del valor en aduana teniendo en cuenta los puntos B y C de la misma.

En el contexto de la determinación de la base gravable para liquidar el IVA en el sistema especial importación-exportación " Plan Valllejo", se consulta:

B. ¿ Es procedente aplicar el Método 1 del Valor del GATT de 1994, toda vez que al momento de la importación hubo un valor realmente pagado o por pagar?

C. ¿ Es viable aplicar el numeral 1 del artículo 30 literal ii) de la Resolución 1016 de 1997 teniendo en cuenta que dichos métodos solo se aplican en el evento de no ser posible valorar por los

la importación hubo un valor realmente pagado o por pagar?

C. ¿ Es viable aplicar el numeral 1 del artículo 30 literal ii) de la Resolución 1016 de 1997 teniendo en cuenta que dichos métodos solo se aplican en el evento de no ser posible valorar por los métodos 1 al 6 del valor del GATT de 1994?

Interpretando que la situación planteada encaja en la descrita en el literal C) del artículo 173 del Decreto 444 de 1967 y considerando que este Despacho en repetidas oportunidades se ha pronunciado sobre el particular, resolvemos los interrogantes correspondientes a través del concepto No 0006 del 19 de agosto de 1999.

Cordialmente,LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe de División de Valoración y Origen

EDEL/MGR Anexamos lo anunciado en 4 folios.

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