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DIAN - Concepto 001 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 001 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

6100046

Santa Fe de Bogotá, 5 de enero de 2001

Señor

FELIPE ARTEAGA SANMIGUEL

Carrera 4ª. No. 66-81 Bogotá

CONCEPTO No. 001

PROCEDIMIENTOS. Notas Crédito

Apreciado doctor:

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 4 de octubre, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

La petición fue remitida a este Despacho el pasado 22 de noviembre por el doctor Aníbal Uscátegui Cuéllar, jefe de la División de Doctrina y Normativa Aduanera por recaer sobre asuntos de competencia de este Despacho.

Pregunta usted:

1. Si existe reglamentación cambiaria o aduanera relacionada con las notas crédito emitidas por proveedores del exterior y dónde puede encontrarla.

2. Si las notas crédito se pueden aplicar a los saldos de los registros de importación.

3. Cuando se aplican estas notas qué documentos se deben dejar como soporte en cada importación.

En este mismo orden se da respuesta a sus preguntas así:

1. Aduaneramente no existe reglamentación específica sobre notas crédito. No obstante, estimo conveniente informarle que en algunas oportunidades las notas contables son útiles para demostrar a la administración si hubo giro al exterior como pago de la venta y el valor efectivamente girado, en los casos en los cuales se presente alguna controversia.

que en algunas oportunidades las notas contables son útiles para demostrar a la administración si hubo giro al exterior como pago de la venta y el valor efectivamente girado, en los casos en los cuales se presente alguna controversia.

2. Teniendo en cuenta que la expedición y procedimientos relacionados con los Registros de Importación, es competencia del Ministerio de Comercio Exterior, en la fecha se está remitiendo fotocopia de su comunicación al Centro de Información al Usuario, para que sea resuelta su consulta.

3. Los documentos soporte de una Declaración de Importación están relacionados en el art. 121 del Decreto 2685 de 1999 así: ”a) Registro o Licencia de Importación que ampara la mercancía cuando a ello hubiere lugar;

b. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; c. Documento de transporte; d. Certificado de Origen, cuando se requiera la aplicación de disposiciones especiales; e. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; f. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; g. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y, h. Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.” Conforme a lo manifestado anteriormente, las notas contables sólo se emplean en casos de controversias de valor como mecanismos para demostrar pagos al exterior.

Cordial saludo,

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS

Jefe División Valoración y Origen (A)

MGR.Rad: 2000/1519

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