DIAN - Concepto 002 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 002 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046
Santa Fe de Bogotá, D.C. 06 de enero del 2000
Doctor
FERNANDO DELGADO H.
Presidente Ejecutivo Asociación Colombiana de Ceramistas Apartado Aéreo No. 23432
FAX: 3346472
Santafé de Bogotá
CONCEPTO No. 002
PRECIOS OFICIALES Y PRECIOS DE REFERENCIA
Cordial saludo doctor Delgado:
En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta en forma general a su comunicación No. 860 que el pasado 6 de diciembre remite a la Directora General de la Entidad y fue radicada en este despacho el 13 del mismo mes bajo el No. 990475.
Alrededor de los precios mínimos oficiales y los de referencia, formula algunas preguntas que atenderemos siguiendo el orden en que fueron propuestas.
1. Cuál es la reglamentación que sustenta su establecimiento.
En desarrollo del artículo 2 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Colombia, como los demás países miembro, se reserva el derecho de determinar el valor de las mercancías sobre la base de precios o valores mínimos o de referencia de manera limitada y transitoria.
La legislación interna colombiana regula la aplicación de los precios mínimos oficiales, mediante los artículos 1 y 27 del
mínimos o de referencia de manera limitada y transitoria.
La legislación interna colombiana regula la aplicación de los precios mínimos oficiales, mediante los artículos 1 y 27 del Decreto 1220 de 1996, 2 y 10 de la Resolución 1016 de 1997.
En virtud del artículo 27 del Decreto 1220, en casos excepcionales, el Director de Aduanas puede fijar precios oficiales, para la determinación de la base gravable de las mercancías.
Ahora bien, en lo que atañe a los precios de referencia, el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 7 reza:
"Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación".
En desarrollo de esta disposición y para efectos de su aplicación interna, la legislación colombiana regula la aplicación de los precios de referencia en los artículos 1, 25 y 32 del Decreto 1220, 11, 12, 13 y 29 de la Resolución 1016 de 1997 y demás disposiciones concordantes.2. Importancia de estos mecanismos para prevenir y corregir prácticas desleales de comercio.
La aplicación de precios mínimos oficiales pretende contrarrestar la subfacturación de precios y proporcionar a la producción nacional una condiciones adecuadas de competencia con respecto a los productos iguales o similares
La aplicación de precios mínimos oficiales pretende contrarrestar la subfacturación de precios y proporcionar a la producción nacional una condiciones adecuadas de competencia con respecto a los productos iguales o similares importados. Sin embargo en ocasiones se obtiene un efecto contrario, ya que al ser éstas las mínimas tarifas al cual pueden ingresar los productos afectados, la medida es aprovechada por aquellos que negocian precios superiores, para caer en el fenómeno que se pretende combatir "la subfactur La aplicación de precios mínimos oficiales pretende contrarrestar la subfacturación de precios y proporcionar a la producción nacional una condiciones adecuadas de competencia con respecto a los productos iguales o similares importados. Sin embargo en ocasiones se obtiene un efecto contrario, ya que al ser éstas las mínimas tarifas al cual pueden ingresar los productos afectados, la medida es aprovechada por aquellos que negocian precios superiores, para caer en el fenómeno que se pretende combatir "la subfacturación", pero como en ese caso no viola el piso establecido no genera ninguna controversia.
Situación que añadida a la caducidad en que quedan por su vigencia más o menos prolongada, tornan la medida inoperante.
En cuanto a los precios de referencia, los artículos 1 y 11 citados les atribuyen unas funciones especiales, según la etapa procesal en la cual pretendan hacer valer.
Los precios de referencia son una herramienta valiosa para que la administración aduanera puede controvertir ágilmente en la diligencia de inspección el valor declarado y determinar la base de liquidación de la garantía por los derechos y sanciones dejados de pagar. Es así como éstos buscan hacer comparaciones con los precios declarados por los importadores y justificar las dudas que pudiera tener la autoridad aduanera frente a un precio presentado por un importador.
sanciones dejados de pagar. Es así como éstos buscan hacer comparaciones con los precios declarados por los importadores y justificar las dudas que pudiera tener la autoridad aduanera frente a un precio presentado por un importador.
Permiten iniciar investigaciones que conducen a establecer el precio realmente pagado o por pagar, así como otros pagos al proveedor de la mercancía o a terceros que la norma obliga involucrar en el valor en aduana y no se evidencian en los documentos soporte de la declaración de importación. Pero sobre todo, inducen una valoración técnica, justa y equitativa .
3. Cuál es la vigencia actual y su continuidad hacia el futuro.
Al ratificar el Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del comercio (OMC), Colombia, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 20, del Acuerdo del Valor ,solicitó retraso de cinco años para aplicarlo, lo que implica que solo a al expiración de este término, se tomará la decisión de determinar plazos para la aplicación de los precios mínimos.
No obstante, como quedó anteriormente expresado, por disposición del artículo 2o de la Decisión 378 podrán ser utilizados como medio de valoración, de donde es legítimo interpretar que a la fecha no es posible precisar su vigencia y continuidad hacia el futuro.
Con respecto a los precios de referencia, éstos son compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, por consiguiente no existe ninguna reserva de utilización sobre ellos y se pueden utilizar de manera ilimitada.
4. Si dentro del marco de la OMC y de los Acuerdos Comerciales de la Comunidad Andina, Grupo de los Tres, Acuerdo de Complementación económica con Chile y Brasil, etc. Los precios mínimos oficiales y los precios de
de manera ilimitada.
4. Si dentro del marco de la OMC y de los Acuerdos Comerciales de la Comunidad Andina, Grupo de los Tres, Acuerdo de Complementación económica con Chile y Brasil, etc. Los precios mínimos oficiales y los precios de referencia tienen validez y soporte legal.
Reiteramos, la comunidad Andina, mediante la Decisión 378 sobre Valoración Aduanera del 19 de junio de 1995, recogió la reserva de la OMC y estableció que los Países Miembros podrán valorar las mercancías sobre la base de precios mínimos oficiales de manera limitada y transitoria.
En el Acuerdo G-3, Colombia obtuvo la dispensa de valorar los bienes importados dentro de este Acuerdo, sobre la base de precios mínimos oficiales y en las condiciones allí establecida, durante un período de cinco años y medio y a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo, es decir, 1 de enero de 1995. (Anexo al artículo 3-05 Valoración Adua En el Acuerdo G-3, Colombia obtuvo la dispensa de valorar los bienes importados dentro de este Acuerdo, sobre la base de precios mínimos oficiales y en las condiciones allí establecida, durante un período de cinco años y medio y a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo, es decir, 1 de enero de 1995. (Anexo al artículo 3-05 Valoración Aduanera).
Con la Resolución 226 del 5 de marzo de 1997 de la ALADI, se recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994 e implícitamente, permite la utilización de precios oficiales al disponer en el artículo 2o que, "Los países miembros que conforme al numeral 2 del Anexo III del Acuerdo formularon una reserva para mantener de manera limitada y transitoria
implícitamente, permite la utilización de precios oficiales al disponer en el artículo 2o que, "Los países miembros que conforme al numeral 2 del Anexo III del Acuerdo formularon una reserva para mantener de manera limitada y transitoria precios o valores mínimos oficialmente establecidos, mantendrán informados a los países miembros de su aplicación.....".5. Qué criterios de van a seguir en la aplicación de los precios mínimos oficiales y los de referencia con relación a lo que se determine en la Reunión que actualmente se adelanta en la OMC.
Es el gobierno nacional el que, a través del respectivo Ministerio, fija las políticas de Comercio Exterior.
6. Cuáles son los requisitos exigidos por la DIAN para que un producto se le pueda establecer "Precios mínimos oficiales o Precios de Referencia".
De conformidad con el Decreto 2350 de 1991, los precios mínimos oficiales se fijan por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Los precios de referencia, a solicitud de las empresas industriales o comerciales que se sientan afectados por prácticas desleales de comercio en las importaciones, siempre que lo demuestren, o de oficio, como resultado de estudios sectoriales efectuados por la Aduana.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MEBA
Rad. 990239