DIAN - Concepto 002 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 002 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN
6100046
Bogotá, D.C., enero 15 de 2001
Señor
ALFREDO ALMONACID
Gerente Aduanamientos Ltda. Calle 42 No. 8-95 Of. 305 Fax 3383691 Bogotá
CONCEPTO No. 0002
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor, en el caso de Valores Fraccionados.
En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio de diciembre 12/2000. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta:
Con un mismo documento de transporte se despachan libros de carácter cultural amparados en dos facturas, una corresponde a muestras sin valor comercial por US$ 521.82, monto asignado sólo a efectos aduaneros y la otra a un pedido normal por US$ 4.619.20. Se debe diligenciar y presentar la Declaración Andina del Valor?
La Declaración Andina del Valor como documento contentivo de los elementos relativos a la negociación de las mercancías importadas, se constituye en soporte complementario de la Declaración de Importación, tal como lo contempla la Decisión 379 de 1995 y el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000.
mercancías importadas, se constituye en soporte complementario de la Declaración de Importación, tal como lo contempla la Decisión 379 de 1995 y el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000.
La Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del Decreto 2685/1999 y de la Decisión 379, en su artículo 161 determina la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor “Por cada Declaración de Importación cuyo valor FOB total contenido en la factura o contrato, sea igual o superior a US$ 5.000 de los Estados Unidos de América, o cuando se trate de valores fraccionados o envíos múltiples o fraccionados, que sumados igualen o superen este valor ”....(negrilla fuera de texto)
A su vez, el numeral 3 del artículo 162 de dicha Resolución prescribe que hay “Valor Fraccionado”, cuando ingresan al país mercancías amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes Declaraciones de Importación, con una misma factura comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario.
De acuerdo a los presupuestos enunciados en la consulta, siendo que la sumatoria de las dos facturas contenidas en el mismo documento de transporte, indistintamente si se presenta una o más declaraciones de importación, superan el monto de US$ 5.000 y aunque ninguna de ellas iguale o supere dicha suma, el importador está en la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor por cada una de las facturas soporte de la negociación.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la citada Resolución 4240 de 2000 las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina del Valor, sólo deben diligenciarse cuando la mercancía importada pueda ser valorada con el Método
Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la citada Resolución 4240 de 2000 las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina del Valor, sólo deben diligenciarse cuando la mercancía importada pueda ser valorada con el Método del Valor de Transacción.En tanto que, el artículo 210 de la misma norma en desarrollo de los métodos especiales de valoración En tanto que, el artículo 210 de la misma norma en desarrollo de los métodos especiales de valoración “Mercancías importadas sin valor comercial” , dispone que si una mercancía importada no tiene valor comercial, no podrá aplicarse el Método del Valor de Transacción, esto es por que no se cumplen en su totalidad los requisitos previstos en el artículo 174 de la Resolución 4240/2000, particularmente los establecidos en los numerales 1 y 4. En consecuencia, el importador debe diligenciar totalmente la hoja 1 y en la hoja 2 consignar sólo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de la elaboración del formulario.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye:
Cuando una o más Declaraciones de Importación están soportadas en una o varias facturas contenidas en un mismo documento de transporte, si sumadas éstas igualan o superan los US$ 5.000, estamos frente a un “Valor Fraccionado” y el importador está obligado a diligenciar y presentar Declaración Andina del Valor para cada factura. Las muestras sin valor comercial no se pueden valorar mediante el Método del Valor de Transacción, por cuanto no cumplen los requisitos previstos por el Acuerdo del Valor de la OMC para su aplicación, por consiguiente el importador debe diligenciar totalmente la hoja 1 y en la hoja 2 consignar solamente los datos relativos a la Casilla 81 del formulario de la Declaración Andina del Valor.
debe diligenciar totalmente la hoja 1 y en la hoja 2 consignar solamente los datos relativos a la Casilla 81 del formulario de la Declaración Andina del Valor.
Atentamente,
MARTHA LUCIA BENAVIDES V.
Jefe División de Valoración y Origen
Proyectó: LMS
Enero 5/2001
Revisó: MGR
Radicación: 20001588-200118