🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Concepto 002 de 2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Concepto 002 de 2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 0002

DECLARACION ANDINA DEL VALOR. Cantidades a declarar en la casilla 40 cuando, por influencia del medio ambiente, el peso de la mercancía varia respecto al que fue facturado.

En desarrollo de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales, a la consulta formulada en su comunicación No. 448arp de octubre18 de 2001, radicada en este Despacho bajo el número 20011092 el día 19 del mismo mes, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Manifiesta usted que las "fibras textiles y lanas que por sus características especiales tienen la facultad de absorber de su ambiente una determinada cantidad de humedad, deben ser vendidos con un peso acondicionado de acuerdo con los parámetros internacionales, razón por la cual, el peso facturado nunca concuerda con el peso neto de la mercancía, ya que al peso se le ha adicionado o quitado un factor de corrección". Agrega que, "al elaborar las declaraciones en siglo XXI se debe colocar en la cantidad el peso neto de la mercancía, y en la descripción indicar el peso acondicionado".

Por lo anterior consulta : La Declaración Andina del Valor debe diligenciarse con las cantidades registradas en la factura comercial o con la explicación que se hace en la casilla de descripción de la mercancía de la Declaración de Importación?

Conforme a lo señalado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, tanto la Declaración Andina del Valor y la factura comercial son documentos soporte de la Declaración de Importación.

de Importación?

Conforme a lo señalado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, tanto la Declaración Andina del Valor y la factura comercial son documentos soporte de la Declaración de Importación.

Así mismo el artículo 238 del Decreto mencionado, dispone que la Declaración Andina del Valor (DAV) debe contener los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor en aduana declarado como base gravable. La factura comercial, que según el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000 debe expresar el precio realmente pagado o por pagar directamente al vendedor, es el documento soporte por excelencia de la negociación concertada entre las partes y, de acuerdo con el artículo 188 de la misma Resolución debe contener, entre otros datos, cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto de negociación.

Al diligenciar las Declaraciones de Importación y Andina del Valor, es necesario tener cuenta que, de acuerdo con el artículo 100 del

Decreto 2685 de 1999, solo para la carga transportada a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso de la mercancía, sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera y siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.

Este margen de tolerancia ha sido establecido en un 5%, siempre y cuando los motivos del exceso o defecto presentados, estén consagrados en el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000. Es decir, por pérdidas en el transporte, evaporación, grado de humedad y otras causas análogas.

Ahora bien, los principios de la valoración pregonan que el valor en aduana se fije tomando en consideración la mercancía que realmente se presente ante la aduana.

Por tal razón, aun cuando la factura comercial soporta los datos de la negociación que se consignan en la Declaración Andina del Valor, y los hechos y circunstancias relativos a la transacción comercial, las cantidades a valorar son las que físicamente han sido presentadas a la aduana.

Si haciendo uso del mecanismo de reconocimiento previo de la mercancía previsto en el artículo 24 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2o. del Decreto 1232 del 2001, la Sociedad de Intermediación Aduanera conoce que la mercancía que llegó realmente, es inferior en las cantidades a la negociada, podrá determinar la base gravable con relación a las cantidades efectivamente recibidas aplicando el procedimiento previsto en el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000.

Sin embargo, si la diferencia se debe a excesos y se encuentra dentro del margen de tolerancia autorizado, el valor en

relación a las cantidades efectivamente recibidas aplicando el procedimiento previsto en el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000.

Sin embargo, si la diferencia se debe a excesos y se encuentra dentro del margen de tolerancia autorizado, el valor en aduanas deberá determinarse a partir del precio global facturado por el vendedor, sin que en ello incida el peso en másque por razones del medio ambiente afecte la mercancía.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 46 del Decreto 1232 del 2001, constituye una infracción en materia de valoración aduanera, "No presentar la Declaración Andina del Valor o p resentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate ". (Subrayado nuestro).

Por tal motivo, cuando por situaciones justificadas, debidamente soportadas, en la Declaración de Importación hay necesidad de declarar cantidades diferentes a las consignadas por el vendedor en la factura, la Declaración Andina del valor tendrá que ser consistente con las explicaciones dadas en la Declaración de Importación.

En tal sentido el Concepto 040 de febrero 15 de 2001 emitido por la División de Normativa y Doctrina Aduanera, expresa "... no obstante ser la factura comercial y el documento de transporte documentos soporte de la declaración de importación, quien se encuentre obligado a declarar, debe hacerlo sobre datos que se fundamenten en la realidad, o sea sobre la mercancía que efectivamente ingrese al país y sea informada por el transportador, toda vez que la identificación de las mercancías realizada de manera errada o incompleta dentro de la declaración de importación, puede generar una

sobre la mercancía que efectivamente ingrese al país y sea informada por el transportador, toda vez que la identificación de las mercancías realizada de manera errada o incompleta dentro de la declaración de importación, puede generar una causal de aprehensión y las sanciones previstas para el efecto." (Anexo fotocopia).

Las disposiciones a que hemos hecho referencia dejan claro que aún cuando la factura comercial soporta los datos de la negociación que se consignan en la De Las disposiciones a que hemos hecho referencia dejan claro que aún cuando la factura comercial soporta los datos de la negociación que se consignan en la Declaración Andina del Valor, no debe perderse de vista la necesidad de su congruencia con la Declaración de Importación en lo tocante a los elementos determinantes del valor, como son las cantidades y la unidad comercial en las cuales están expresadas, so pena de hacerse acreedor a la sanción prevista en el numeral 1o. del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.

Por lo anterior, se concluye:

De acuerdo con la legislación aduanera colombiana, se admite el ingreso con exceso o defecto hasta de un 5%, frente  a las cantidades negociadas siempre que la mercancía haya sido transportada a granel. En lo relativo a la Valoración Aduanera y de conformidad con los principios en que subyace el Acuerdo de Valoración  de la OMC, el valor en aduana debe calcularse para la mercancía efectivamente presentada a la Administración Aduanera, por tal razón: Si la mercancía transportada en esta forma se valora con aplicación del método del Valor de Transacción, y los excesos que se presenten corresponden a las cantidad totales negociadas, se encuentran dentro del margen de tolerancia autorizado y están referidos al precio global facturado, efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor, el

que se presenten corresponden a las cantidad totales negociadas, se encuentran dentro del margen de tolerancia autorizado y están referidos al precio global facturado, efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor, el valor en aduana tendrá que calcularse a partir de este precio global.

En tanto los defectos que se presenten, respecto de las cantidades que fueron facturadas por el proveedor, incidirán al determinar la base gravable de tales mercancías, ya que el precio negociado no corresponde a las cantidades recibidas. El valor en Aduana, se determinará, en aplicación del Método del Ultimo Recurso, "..a partir de la cantidad de mercancía que haya resultado efectivamente, aplicando el precio unitario que conste en la factura comercial o contrato de compraventa....", tal como dispone el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000, para aquellas situaciones en donde no es posible valorar con los métodos previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo.

Las cantidades que deben consignarse en la Declaración Andina del Valor, son las que guarden relación directa con el  precio declarado para determinar la base gravable. Es decir, si la valoración se realiza con el Método del Valor de Transacción y se declara el precio global según factura, las cantidades a declarar son las negociadas a ese precio, incluido el exceso, que aparece en la factura comercial. Si por presentarse defectos la valoración debe realizarse, con base en el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000, en la cantidades recibidas, se consignarán en la casilla 40 de la Declaración Andina del Valor, las cantidades efectivamente presentadas a la Aduana.

En todo caso. los datos relativos a los elementos conformantes del valor en aduana, entre ellos las cantidades, que se 

la Declaración Andina del Valor, las cantidades efectivamente presentadas a la Aduana.

En todo caso. los datos relativos a los elementos conformantes del valor en aduana, entre ellos las cantidades, que se  consignen en la Declaración de Importación deben ser consistentes con los registrados en la Declaración del Valor, so pena de incurrir en infracción administrativa.

Atentamente,

(Original firmado por)BERNANDO ESCOBAR YAVER Subdirector Técnico Aduanero

Anexo: lo anunciado en dos (2) folios

MLBV/EDEL/ACPI

RAD: 20011092

Ene. 18/02

Consultar sobre este documento ...