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DIAN - Concepto 003 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 003 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C. 23 de Enero de 2001

Doctor

JOSE LUIS DE CORTINA

Representante Legal

EVEREADY DE COLOMBIA S.A.

Carrera 13 No. 26-45, piso 10 Ciudad

CONCEPTO No. 003

ORIGEN – G3. Preferencias arancelarias por origen para mercancías procedentes de terceros países.

Cordial saludo, Doctor De Cortina.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su derecho de petición formulado con oficio S/N de Enero 16 de 2001 y radicado en esta División bajo el número 2001/0043 de Enero 18.

Consulta:

¿Una mercancía originaria de México, que es enviada a Venezuela, Perú y Ecuador, para ser nacionalizada o introducida a Zona Franca en dichos países, puede ser despachada posteriormente a Colombia , acogiéndose a las preferencias arancelarias en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), la Decisión 329 (sic )y la Decisión 416 de Julio 30 de 1997?

Respuesta.

En primera instancia, es importante señalar que la Decisión 329 a que usted hace mención, corresponde a un “Acuerdo

la Decisión 416 de Julio 30 de 1997?

Respuesta.

En primera instancia, es importante señalar que la Decisión 329 a que usted hace mención, corresponde a un “Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena”, por lo que debemos entender que se refiere a la Decisión 293, la cual fue derogada mediante la Decisión 416 de Julio 30 de 1997, relacionada con las normas especiales para la Calificación y Certificación del origen de las mercancías, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N.), normas que no pueden ser consideradas para mercancías originarias de México. Ahora bien, respecto a su inquietud y conforme a lo dispuesto en el artículo 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, también denominado “Grupo de los Tres”, aprobado mediante la Ley 172 de diciembre 20 de 1994, “un bien no perderá su condición de originario cuando, al estar en tránsito por el territorio de uno o más países no

parte , con o sin transbordo o almacenamiento temporal , bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países; el tránsito este justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte, no este destinado al comercio , uso o empleo en el o los países de tránsito y durante su transporte y depósito no sea sometido a operaciones diferentes al embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación” (subrayado fuera de texto).

Es importante señalar que, la expresión “bajo la vigilancia de la autoridad aduanera” debe entenderse para aquella mercancía que, por estar sometida a un tránsito en un tercer país, se encuentra bajo la custodia de las autoridades

Es importante señalar que, la expresión “bajo la vigilancia de la autoridad aduanera” debe entenderse para aquella mercancía que, por estar sometida a un tránsito en un tercer país, se encuentra bajo la custodia de las autoridades aduaneras , hasta tanto es despachada a su destino final, situación que no se cumple en los casos en que las mercancías son nacionalizadas o introducidas a una Zona Franca, independientemente del país de que se trate.

Así las cosas, si la mercancía objeto de importación, originaria de un País Miembro del Tratado, es embarcada desde un tercer país No Miembro (Ecuador y Perú en el caso señalado por usted), por circunstancias diferentes al tránsito o transbordo, dicha mercancía no podrá gozar del Programa de Desgravación otorgado en el marco del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, en consecuencia, se tendría que pagar el arancel para terceros países, sin beneficiarsede una desgravación arancelaria.

Situación diferente es aquella mercancía que es originaria de México y procedente de Venezuela (Países Miembros del Tratado). Para dicha mercancía, la autoridad competente de Venezuela deberá expedir un Certificado, en el cual se señale el origen de la mercancía (México) y haciendo la observación de que se trata de una “reexportación”. Dicha mercancía podrá gozar de los programas de desgravación, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Venezuela, México y Colombia.

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Cordialmente,

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS Jefe División de Valoración y Origen (A) Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Grupo de Origen

Cordialmente,

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS Jefe División de Valoración y Origen (A) Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Grupo de Origen

Diana Carolina Díaz R. Origen concepto18 2001-01-23

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