DIAN - Concepto 003 de 2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 003 de 2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 003
PROCEDIMIENTO. Término para remitir los documentos de un valor declarado c omo provisional a la División de Fiscalización Aduanera.
En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el literal e) de la Resolución 7856 del 6 de septiembre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta consignada en su comunicación del pasado 3 de octubre y radicada en este despacho el día 14 del mismo mes con el número 2001/1003. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna.
En la comunicación citada refiriéndose a las disposiciones del artículo 165 de la Resolución 4240 de 2000, usted consulta:
Qué termino tiene el importador para solicitar a la División de Fiscalización Aduanera que corresponda, la determinación del valor en aduana definitivo, cuando la mercancía obtiene levante automático?
A lo cual respondemos:
De conformidad con las disposiciones que rigen la valoración aduanera, el Valor de Transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, es el primer Método para determinar la Base Gravable de las mercancías objeto de importación. Su aplicación no es posible cuando se incumple cualquiera de los requisitos previstos en dicho artículo, en consecuencia es necesario valorar la mercancía de que se trata, utilizando los métodos secundarios reglados en los artículos subsiguientes del mismo Acuerdo. Métodos que de conformidad con el numeral 2 de la Introducción General de dicha disposición, es la Administración Aduanera quien deberá emplear.
subsiguientes del mismo Acuerdo. Métodos que de conformidad con el numeral 2 de la Introducción General de dicha disposición, es la Administración Aduanera quien deberá emplear.
En estos casos, el valor declarado por el importador es considerado como provisional, tal como prescribe el numeral 3 del artículo 164 de la Resolución 4240 de 2000, antes c itada. En virtud de lo anterior, la División de Fiscalización de la Administración Aduanera correspondiente, debe valorar la mercancía importada “...en cuyo caso se actuará según lo señalado en el numeral 2º del artículo 159 de esta Resolución”, señala la citada disposición.
El numeral 2 del artículo 165 de la mencionada Resolución 4240, prevé entonces, que siempre que el valor declarado sea tomado con carácter provisional, por incumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar el Valor de Transacción, la Administración Aduanera determine la base gravable correspondiente a la mercancía objeto de
importación. A tal efecto establece que, “...si se presentó inspección aduanera, la División de Servicio al Comercio Exterior remitirá fotocopia de las Declaraciones de Importación y Andina del Valor con los demás documentos soporte, a la División de Fiscalización Aduanera (...) Si el levante fue automático, el declarante solicitará a la División de Fiscalización Aduanera de la jurisdicción que corresponda, la valoración de la mercancía.” (Resaltado fuera de texto).No precisan la Introducción General del Acuerdo, ni el reglamento, un lapso determinado par a que se remitan los documentos a la dependencia competente, pero considerando, de una parte, los principios de razonabilidad y certidumbre que pregona el Acuerdo, así como las facultades de fiscalización otorgadas a la Administración, es lógico entender que un importador prudente, desde el momento mismo en que a la mercancía presentada ante la aduana le es otorgado el levante, se pondrá en contacto con la Administración, con objeto de que ésta establezca la base de valoración que corresponda y así tener una mayor certeza de su operación comercial, al conocer oportunamente los costos definitivos de su importación.
Atentamente,
(Original firmado por)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL/LMS
Rad. 2001/1003