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DIAN - Concepto 004 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 004 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

61000046

Bogotá, D.C.

Doctora

MARTHA CECILIA VARGAS

Jefe División Programas Fiscalización (A) Subdirección Fiscalización Aduanera

CONCEPTO No. 004

PROCEDIMIENTOS.- Determinación del Valor en Aduana en la legalización de mercancías.

En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos emitir concepto en términos generales sobre los problemas de interpretación que plantea en el oficio 001296 del pasado 11 de enero, según consulta radicada en este Despacho con el número 2001/ 0033 del día 11 del mismo mes.

Se solicita distinguir el concepto de " avalúo" del de "valor en aduana" y establecer el procedimiento según normas de valor a seguir para el avalúo de la mercancía aprehendida.

De conformidad con los principios que inspiran el Acuerdo de Valoración de la OMC, el valor en aduana de las mercancías es aplicable a los efectos de percepción de derechos de aduana. El importador en su condición de declarante está en la obligación de determinar dicho valor según el Acuerdo de Valoración de la OMC y de las normas que lo desarrollan para su aplicación en el país: Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ( hoy Comunidad Andina) Título VI del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución 4240 de 2000.

lo desarrollan para su aplicación en el país: Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ( hoy Comunidad Andina) Título VI del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución 4240 de 2000.

El procedimiento a seguir para la determinación del avalúo de las mercancías aprehendidas para los efectos que le son propios según normas generales aduaneras, coexiste con el procedimiento previsto para la valoración de las mercancías según el Acuerdo , con fines de percepción de derechos de aduana advalorem sobre las mercancías importadas. Por lo tanto, no se trata de aplicar el procedimiento propio de la determinación del valor en aduana para fijar el avalúo, ni de utilizar el del avalúo para establecer el valor en aduana, o de aplicar uno u otro procedimiento , sino los dos, en el ámbito de su respectiva operabilidad según autorización legal.

Con respecto a la pregunta sobre la diferencia conceptual entre "avalúo" y "valor en aduana" el concepto 015 del 12 de octubre de 1999, emitido por esta División la resuelve por cuya razón anexamos copia del mismo

En síntesis:

No procede dar aplicación al procedimiento establecido para determinar el valor en aduana para fijar el avalúo de la  mercancía aprehendida. Coexisten los procedimientos aplicables en la determinación del valor en aduana a los efectos de percepción de  derechos de aduana, de conformidad con el Acuerdo y normas que lo desarrollan para su aplicación en el país y del avalúo, para los efectos que le son propios según normas generales aduaneras.

Cordialmente,LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

División de Valoración y Origen

EDEL/ MGR

avalúo, para los efectos que le son propios según normas generales aduaneras.

Cordialmente,LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

División de Valoración y Origen

EDEL/ MGR

RAD: 2001/0033

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