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DIAN - Concepto 005 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 005 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN VALORACIÓN Y ORIGEN

61000046

Santa Fe de Bogotá, D.C. 14 de febrero del 2000

Señor

RODRIGO MARIN MUÑOZ Fax (0963) 263994

PEREIRA

CONCEPTO No. 005

PRECIOS OFICIALES. Aplicación a mercancías objeto de legalización

Cordial saludo señor Marín

En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta en forma general a su consulta del 13 de enero pasado y radicada en este despacho el 14 del mismo mes.

CONSULTA : Cuando a una mercancía objeto de legalización le han sido establecidos precios mínimos oficiales, qué prevalencia tienen éstos frente al avalúo que aparece en el acta correspondiente, a efectos de determinar el Valor en Aduana?

La Orden Administrativa 0011 de 1994 y el Manual de Procedimientos 0004 de 1998, tienen como propósito centrales unificar y hacer más eficiente el procedimiento de definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas.

El numeral 11 de la Orden Administrativa No. 0011 citada, establece el procedimiento a seguir para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, imponer las sanciones y multas correspondiente, en el cual tiene cumplimiento la determinación del avaluó, según fórmula que trae

definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, imponer las sanciones y multas correspondiente, en el cual tiene cumplimiento la determinación del avaluó, según fórmula que trae el literal k del instructivo Relación Movimiento de Inventarios Importador Directo (Concepto No. 021 del 4 de junio de 1997, proveniente de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina).

Entre las actuaciones que pueden dar lugar a dicha definición, está la presentación de la declaración de legalización en debida forma, bien sea voluntaria o con intervención de la autoridad aduanera cuando ésta formula un pliego de cargos y, siempre que no existan restricciones legales o administrativas para su importación.

Considerando que es el usuario aduanero quien en la Declaración de Legalización determina el Valor en Aduana y una adecuada interpretación de la ley se orienta a hacer un análisis de conjunto, no aislado, de las distintas normas concernientes al tema que permitan desentr añar su verdadero sentido es procedente concluir que el importe consignado en el acta de reconocimientoy avalúo por el funcionario competente, tiene como propósito establecer el precio para su comercialización y pago de bodegaje.

Cuando se procede a la declaración de legalización, es requisito que el usuario aduanero determine el Valor en Aduana, el cual se entenderá establecido con fines exclusivos de percepción de derechos aduaneros, al tenor del artículo 57 del Decreto 1909 de 1992.

Siempre que se busque determinar el Valor en Aduana éste debe hacerse según las normas que rigen la valoración en el país, es decir, de conformidad con el Decreto 1220 de 1996 y la Resolución 1016 de 1997 que lo reglamenta, instrumentos jurídicos que desar rollan la Decisión

rigen la valoración en el país, es decir, de conformidad con el Decreto 1220 de 1996 y la Resolución 1016 de 1997 que lo reglamenta, instrumentos jurídicos que desar rollan la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Acuerdo del Valor del GATT de 1994.

En estos términos se entiende que si el declarante de la mercancía a legalizar la En estos términos se entiende que si el declarante de la mercancía a legalizar la adquirió en una venta para la exportación a Colombia y se cumple los demás requisitos previstos por el artículo 1 del Acuerdo, la valoración puede efectuarse con el Valor de Transacción, lo cual implica que, si el precio realmente pagado o por pagar es igual o superior al precio mínimo oficial, se tomará aquel como base de Valoración (artículo 10 de la Resolución 1016 de 1997).

Si a raíz de la naturaleza particular de las mercancías o por circunstancias especiales, no es posible aplicar los Métodos de Valoración citados en el artículo 12, el Decreto 1220 de 1996 en su artículo 26 Casos Especiales, dispone que se utilicen procedimientos especiales aplicables en cada caso en particular . En el numeral 9 mismo artículo, las mercancías objeto de legalización, están contempladas como uno de los casos especiales.

Así mismo como usted lo señala en su consulta, el inciso 4, numeral 9 del artículo 30, de la Resolución 1016 de 1997, reglamentaria del Decreto 1220 de 1996, dispone : " Cuando las mercancías objeto de legalización tengan fijado precio mínimo oficial, se tomará como base gravable mínima dichos precios, sin perjuicio de que puedan incluirse gastos por fletes,

mercancías objeto de legalización tengan fijado precio mínimo oficial, se tomará como base gravable mínima dichos precios, sin perjuicio de que puedan incluirse gastos por fletes, seguro y demás relacionados con la venta y entrega de la mercancía en e lugar de importación, en caso que pueda establecerse el importe de estos conceptos para el momento de la importación", siempre y cuando se encuentre vigente la Resolución de precios mínimos oficiales en el momento de presentación de la Declaración de Legalización de las mercancías (la negrilla es nuestra).

De lo anteriormente concluimos:  Avalúo y Valor en Aduana son dos conceptos distintos que sirven a propósitos igualmente diferentes. El Avalúo fijado por la administración aduanera busca entre otras cosas, establecer el precio de la mercancía para su comercialización y pago de bodegaje. Contrariamente, el Valor en Aduana lo autodetermina el usuario aduanero en las declaraciones de legalización, exclusivamente con fines de percepción de derechos de aduana advalorem sobre las mercancías importadas, independientemente de que la legalización sea voluntario o provocada por la autoridad aduanera, en los casos en que se presenta con posterioridad a la notificación de un pliego de cargos.  Cuando la Orden Administrativa 0011 de 1994, utiliza la expresión Avalúo éste debe entenderse establecido de acuerdo a la aplicación de la fórmula a la cual se refiere el literal k del instructivo Relación Movimiento de Inventarios Importador Directo que, naturalmente, difiere y tiene un propósito diferente del concepto Valor en Aduana.  Es el Avalúo establecido de acuerdo al numeral anterior y no el Valor en Aduanas el que queda registrado en el acta de Reconocimiento y Avalúo de la mercancía aprehendida.

 Es el Avalúo establecido de acuerdo al numeral anterior y no el Valor en Aduanas el que queda registrado en el acta de Reconocimiento y Avalúo de la mercancía aprehendida.  Siempre que se busque determinar el Valor en Aduana, debe hacerse según las normas que rigen la Valoración Aduanera. Si existe Resolución de precios mínimos oficiales del producto que se va a legalizar, la base gravable mínima será constituida por el precio oficial, adicionando a éste los aj Si existe Resolución de precios mínimos oficiales del producto que se va a legalizar, la base gravable mínima será constituida por el precio oficial, adicionando a éste los ajustes correspondientes al artículo 8 del Acuerdo del Valor de GATT, como son entre otros, los fletes y el seguro hasta el lugar de importación.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/MEBA

Rad. 200010028

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