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DIAN - Concepto 005 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 005 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

6100046

Bogotá, D.C., enero 30 de 2001

Señora

TERESITA HERNÁNDEZ CARDONA

Coordinadora de Importaciones Aduanas AVIA Calle 33 No. 42B-06 Of. 901 Fax 2629531 Medellín

CONCEPTO No. 0005

BASE GRAVABLE. Precio Pagado o Por Pagar Vs. Precios de Referencia. En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio de diciembre 14/2000. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Se trata de tejidos de algodón negociados con un fabricante que produce mayores cantidades a las solicitadas en otros pedidos. Las colas producidas de más, son adquiridas e importadas por otra firma y a efectos de determinar correctamente la base gravable en la importación, consulta:

Cuál es el valor en aduana de unos tejidos de punto que corresponden a colas en tirajes de producción de textiles?

El artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 prevé que la base gravable sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera

El artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 prevé que la base gravable sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera Para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, Colombia se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración de la OMC, regulado a su vez por el Decreto 2685/1999 y la Resolución 4240/2000. El literal a) numeral 1 del artículo 15 del Acuerdo, dispone que el valor en aduana de una mercancía importada se establece con el fin de percibir los derechos de aduana ad valorem.

En materia de valoración, existen seis (6) métodos que permiten establecer el valor en aduana, los cuales deben aplicarse en orden sucesivo, conforme lo dispone el artículo 248 del citado Decreto.

El Método del Valor de Transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado conforme al artículo 8 del Acuerdo, será el principal método a aplicar, siempre que concurran las circunstancias descritas en los artículo 1 y 8 del Acuerdo y el 174 de la Resolución 4240 de 2000.

El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos que de manera directa o indirecta haga el comprador al vendedor de las mercancías objeto de valoración. Se entiende por pago indirecto, aquel que el comprador efectúa a un tercero por cuenta del vendedor y el directo el que, según factura, paga directamente al vendedor.

Vale destacar que según el Acuerdo, la valoración debe estar conforme con los usos comerciales normales y en tal razón,

tercero por cuenta del vendedor y el directo el que, según factura, paga directamente al vendedor.

Vale destacar que según el Acuerdo, la valoración debe estar conforme con los usos comerciales normales y en tal razón, las circunstancias de la negociación son fundamentales para determinar el valor en aduana.

En consecuencia, para establecer el valor en aduana de la mercancía aplicando el Método del Valor de Transacción,interesa tan sólo que el precio sea el realmente pagado o por pagar por las ca En consecuencia, para establecer el valor en aduana de la mercancía aplicando el Método del Valor de Transacción, interesa tan sólo que el precio sea el realmente pagado o por pagar por las cantidades efectivamente pactadas y el importador pueda demostrarlo documentalmente.

Es cierto que en desarrollo de las funciones asignadas y haciendo uso de las facultades de control, la Dirección de Aduanas expide Circulares de Precios de Referencia, pero dichos precios son un indicativo de las tarifas que rigen en el mercado internacional y un punto de referencia mediante el cual se ejerce control durante la diligencia de inspección aduanera, cuyo efecto es servir de fundamento en las controversias de valor que se generen entre la administración y el importador. (artículo 171 Resolución 4240/2000)

Salvo que existan Precios Mínimos Oficiales para las mercancías importadas, caso en el cual no pueden declararse valores por debajo, el valor a declarar por una mercancía importada, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo y las demás normas que lo reglamentan, será el precio realmente pagado o por pagar por las cantidades efectivamente vendidas para la exportación. En todo caso, la factura y/o contrato deben soportar los hechos y circunstancias de la transacción que da cuenta del precio declarado como el realmente pagado o por pagar

efectivamente vendidas para la exportación. En todo caso, la factura y/o contrato deben soportar los hechos y circunstancias de la transacción que da cuenta del precio declarado como el realmente pagado o por pagar En virtud de lo expuesto, se concluye:

El precio realmente pagado o por pagar, será siempre el punto de partida para valorar una mercancía importada,  aplicando el Método del Valor de Transacción, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 Acuerdo de Valoración de la OMC. Los precios de referencia, son de carácter indicativo, establecidos como una medida de control durante la diligencia  de inspección aduanera, por tanto si el importador demuestra que el valor declarado por una mercancía importada, es el realmente pagado o por pagar, será éste el que se tome como base del valor en aduana.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS enero 17/2001

Revisó: EMDL

Radicación: 20001601-20010023

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