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DIAN - Concepto 005 de 2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 005 de 2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

DECLARACION ANDINA DEL VALOR Diligenciamiento de las casillas 3 y 68.

En desarrollo de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, y el literal e) de la Resolución 7856 del 6 de septiembre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales, a la consulta formulada en su comunicación S/N de noviembre 27 de 2001, radicada en este Despacho bajo el número 2001/1267 el día 28 del mismo mes, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Solicita usted aclaración sobre cómo diligenciar el formulario de la Declaración Andina del Valor, teniendo en cuenta que de acuerdo con la cartilla de instrucciones 2001, la Resolución 4240 del 2000 artículo 181 y la Decisión 378 artículo 6, se entenderá por Lugar de Importación la primera oficina aduanera del territorio del país en la que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras.

Habida cuenta de que existen en la ciudad de Bogotá dos administraciones las cuales son: ADMINISTRACION ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO, código 47, ADMINISTRACION ESPECIAL DE ADUANAS DE SANTAFÉ DE BOGOTA, código 03 y la mayoría de las mercancías ingresan por el aeropuerto y ocurre allí su primera formalidad aduanera, formula algunos interrogantes a los cuales responderemos en el mismo orden de presentación en su consulta. Antes que todo, es importante resaltar que la Declaración Andina del Valor es un documento soporte de la Declaración de

aeropuerto y ocurre allí su primera formalidad aduanera, formula algunos interrogantes a los cuales responderemos en el mismo orden de presentación en su consulta. Antes que todo, es importante resaltar que la Declaración Andina del Valor es un documento soporte de la Declaración de Importación y debe reflejar las situaciones de hecho y circunstancias de la negociación.

De acuerdo con el instructivo para su diligenciamiento, en la casilla 68 "Gastos de entrega hasta el lugar de importación", de la Declaración Andina del Valor, debe consignarse el código correspondiente a la administración aduanera nacional donde la mercancía es sometida a las primeras formalidades aduaneras. Es decir, el sitio que de acuerdo con el artículo 181 de la Resolución 4240 de 2000, concordante con el artículo 6o. de la Decisión Andina 378, es considerado como lugar de importación.

De conformidad con el artículo 63 de la Resolución 4240 de 2000 la primera formalidad aduanera que se realiza en relación con la mercancía importada, es la recepción que practican los funcionarios de la División de Servicio al Comercio Exterior, de la Administración Aduanera con jurisdicción en lugar de arribo del medio de transporte de la mercancía de que se trate.

1. ¿ En la casilla 68 cuando la mercancía esté en la jurisdicción de Bogotá que código se coloca 03 ó 47?

De acuerdo con lo antes expuesto, si las mercancías arriban al Aeropuerto Internacional El Dorado, y allí se realizan las primeras formalidades aduaneras, el código que debe registra De acuerdo con lo antes expuesto, si las mercancías arriban al Aeropuerto Internacional El Dorado, y allí se realizan las primeras formalidades aduaneras, el código que debe

primeras formalidades aduaneras, el código que debe registra De acuerdo con lo antes expuesto, si las mercancías arriban al Aeropuerto Internacional El Dorado, y allí se realizan las primeras formalidades aduaneras, el código que debe registrarse en la casilla 68 de la Declaración Andina del Valor es el 47, que corresponde a la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto Internacional El Dorado, así sea otra la administración aduanera en donde se nacionaliza la mercancía.

2. ¿Para la Declaración de Tránsito Aduanero se debe diligenciar la primera administración por donde ingresa la mercancía, en la cual sufre su primera formalidad?

El formulario de Declaración de Transito Aduanero y/o Cabotaje, utilizado en Colombia, no contiene ningún espacio o casilla para consignar el dato relativo al lugar de importación.

En todo caso, para una mercancía que ingresó en tránsito por aduana distinta a la que es sometida a la modalidad de importación ordinaria, el lugar de importación es el primer sitio del territorio aduanero nacional en donde la mercancía es sometida a formalidades aduaneras. En consecuencia en la Declaración Andina del Valor que soporta la Declaración de Importación ordinaria, deberá consignarse el código de la Administración Aduanera de ingreso.

3. ¿Esta casilla se refiere a la ciudad hasta la cual está destinada la mercancía con los gastos de flete y seguro, porque hasta esta ciudad están los gastos?Todo país que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8o. del Acuerdo de Valoración de la OMC, determine la base

gravable de las mercancías importadas bajo una cláusula CIF, tendrá que definir en su legislación el sitio que será considerado como lugar de importación, a efectos de apreciar la cuantía de gastos de manejo y entrega, es decir, los gastos por concepto de transporte y de seguro ocasionados por el traslado de la mercancía desde su origen hasta ese lugar , que deben incluirse en el valor en aduana.

Las normas comunitarias de la Decisión 378 reglamentan esta expresión en el artículo 6o. que expresa "...se entenderá por "lugar de importación" la primera oficina aduanera del territorio del país miembro en que la mercancía debe ser sometida a formalidades aduaneras."

4. ¿Cuándo se debe incorporar el código 03 en el formulario?

Entendemos su pregunta en sentido de conocer en qué casos se debe consignar el código 03, correspondiente a la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá en la casilla 68 de la Declaración Andina del Valor, por lo cual respondemos.

Según expresa el literal a) del artículo 7 de la Resolución 5634 del 19 de julio de 1999, la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá "comprende el territorio de los Departamentos de Cundinamarca, Amazonas, Guainia, Guaviare, Vaupés, Meta, Caquetá, Boyacá, Vichada y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, excepto las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado."

A su vez, el literal b) de la misma disposición prevé que, "La jurisdicción de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, comprende las instalaciones del Aeropuerto Internacional El

A su vez, el literal b) de la misma disposición prevé que, "La jurisdicción de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, comprende las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado".

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 2685 de 1999, en el sent Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 2685 de 1999, en el sentido de que toda mercancía extranjera debe ingresar por lugares habilitados, y siendo que el único lugar habilitado para arribo de medio de transporte de mercancías extranjeras en la ciudad de Bogotá es el aeropuerto Internacional El Dorado, aun cuando el trámite de nacionalización de dichas mercancías se realice por la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, deberá registrarse en la casilla 68 de la Declaración Andina del Valor el código 47 para indicar el lugar de importación.

Así mismo cuando, el trámite de nacionalización se lleve a cabo en la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá y el primer sitio del territorio aduanero nacional en donde la mercancía es sometida a formalidades aduaneras es el aeropuerto El Dorado de Bogotá el código a registrar es el 47.

5. ¿Qué se entiende por Formalidades Aduaneras?

En el contexto del artículo 6o. de la Decisión 378 de la Comunidad Andina de Naciones, formalidad aduanera debe entenderse como la actuación administrativa relativa al proceso aduanero de importación, que según el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999, se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte. Por tanto, y tal como explica el Concepto

entenderse como la actuación administrativa relativa al proceso aduanero de importación, que según el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999, se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte. Por tanto, y tal como explica el Concepto 21 del 10 de mayo de 2000 emitido por la División de Valoración y Origen de esta Subdirección, la primera formalidad aduanera en relación con la importación, a la cual deben someterse todas las mercancías de procedencia extranjera que arriben al territorio nacional, es la recepción por la autoridad aduanera del Manifiesto de Carga.

6. ¿Cuando se nacionaliza en Zona Franca que código debe registrarse, el 03, el 47 ó el de la administración por la que ingresó la mercancía?

Se debe indicar el código de la Administración por la cual realizó el ingreso el medio de transporte en donde fue trasladada la mercancía importada. Es posible que la Zona Franca en donde es almacenada la mercancía corresponda a la jurisdicción de determinada Administración de Aduanas y en ésta se surte la primera formalidad aduanera, el código es el que corresponde a esa

Administración, mas no por la ubicación de la Zona Franca sino porque el lugar de arribo está ubicado en esa Administración de Aduanas. Por ejemplo si la mercancía ingresa a Bogotá tendrá qué hacerlo por la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto Internacional El Dorado y es almacenada en la Zona Franca de Bogotá el código que corresponde consignar en la casilla 68 de la DAV es el 47.

Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto Internacional El Dorado y es almacenada en la Zona Franca de Bogotá el código que corresponde consignar en la casilla 68 de la DAV es el 47.

7. ¿"En la casilla 3 del formulario de la Declaración Andina del Valor qué código va 03 (3), 47 ó la administraciónpor la cual ingresó la mercancía así esté en la jurisdicción de Bogotá"?

La cartilla de instrucciones "Declaración de Importación - Exportación - Valor en Aduana", establece que en la casilla 03 de la Declaración Andina del Valor debe consignarse "... el nombre y código de la administración de aduanas donde se nacionaliza la mercancía."

Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999, la Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999, la expresión nacionalización está referida al cumplimiento de todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras, en esta casilla tendrá que indicarse el código de la administración de aduanas en donde se llevaron a cabo dichos trámites.

8. Cuando es un OTM (Operador de Tránsito Multimodal), y el B/L está cortado hasta Bogotá. ¿Con qué código se debe diligenciar la casilla 68, si sufre su primera formalidad en la aduana de ingreso?

Si la administración de aduanas por donde ingresa el medio de transporte es la misma en donde es sometida por primera vez a formalidades aduaneras la mercancía, en la casilla 68 "Gastos de entrega hasta el lugar de importación", de la Declaración Andina del Valor, debe diligenciarse con el código con que se identifica esta administración aduanera, de

vez a formalidades aduaneras la mercancía, en la casilla 68 "Gastos de entrega hasta el lugar de importación", de la Declaración Andina del Valor, debe diligenciarse con el código con que se identifica esta administración aduanera, de acuerdo con la relación que para el efecto contiene la cartilla de instrucciones de la Declaración de Importación, así el lugar de entrega acordado entre el comprador y vendedor, esté ubicado geográficamente más allá del sitio o lugar de importación.

En razón a lo antes expuesto, para efectos del diligenciamiento de la DAV, se concluye:

El lugar de importación es el sitio del territorio aduanero nacional en donde la mercancía es sometida a la primera  actuación del proceso aduanero de importación, sitio hasta donde deben contarse los gastos de transporte y de seguro, ocurridos por el traslado de la mercancía desde el lugar de origen hasta Colombia, que deben incluirse en el valor en aduana de la mercancía importada. La primera formalidad que surte en el proceso aduanero de la importación en Colombia, es la recepción y sello del  Manifiesto de Carga por parte de los funcionarios de la División de Servicio al Comercio Exterior. En la casilla 68 de la Declaración Andina de Valor debe registrarse el código de la administración de aduanas en cuya  jurisdicción se encuentra ubicado el sitio considerado como lugar de importación , es decir, aquel por donde arribó el medio de transporte que condujo la mercancía hasta este lugar. La Administración de Aduanas en donde se nacionaliza la mercancía, es aquella en la que se presenta, acepta y  tramita la Declaración de Importación que ampara una mercancía extranjera. El código de esta administración es el que debe registrarse en la casilla 3 de la Declaración Andina del Valor.

tramita la Declaración de Importación que ampara una mercancía extranjera. El código de esta administración es el que debe registrarse en la casilla 3 de la Declaración Andina del Valor. Si la mercancía importada ingresa por la Administración Especial de Aduanas del Aeropuerto Internacional El Dorado  y allí se realiza la primera formalidad aduanera (recepción del manifiesto de carga) el código que debe registrarse en la casilla 68 de la DAV es el 47, aun cuando el trámite de nacionalización se efectúe en la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, caso en el cual, en la casilla 3 de este formulario se indicará el código 03. Cuando la mercancía importada es almacenada en Zona Franca, la casilla 68 debe indicar el código de la  Administración aduanera del territorio nacional en donde se encuentra ubicado el sitio o lugar de arribo del medio de transporte en donde fue trasladada la mercancía, es decir aquel en donde se surte la primera formalidad aduanera. Atentamente,

( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/ACPI

RAD: 20011267

Feb.28 /02

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