DIAN - Concepto 006 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 006 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046
Continuación del Oficio No. 61000046 Pg.
Santafé de Bogotá, D.C., febrero 14 del 2000
Doctor
GUSTAVO MORENO CAMACHO
Representante Legal JGB Carrera 5 No. 23-82 Fax (092)8845598 Cali
CONCEPTO No. 006
PROCEDIMIENTO. Validez, como documento soporte, del certificado de costos expedido por el vendedor.
En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada con oficio sin número fechado el 6 de enero del 2000, radicado en esta División bajo el número 20000120 el 7 de enero, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta: Cuál es el documento soporte del valor en aduana de una mercancía usad a e importada después de ser reparada y mejorada en el exterior?
En materia de valoración, las reglas prescritas por el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, imperan sobre cualquier técnica. El artículo 1 de dicho Acuerdo, establece que el “Valor de Transa cción” es la primera base para la determinación del valor en aduana de la mercancía vendida para exportación al país de importación, dentro del cual, el precio realmente pagado o por pagar es el elemento más importante. Este valor comprende todos los pagos efectuados o por efectuarse,
la primera base para la determinación del valor en aduana de la mercancía vendida para exportación al país de importación, dentro del cual, el precio realmente pagado o por pagar es el elemento más importante. Este valor comprende todos los pagos efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.
El artículo 15 de la Resolución 1016 de 1997, para la aplicación del Método 1 “Valor de Transacción”, exige que se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que la mercancía objeto de valoración haya sido vendida para exportación con destino Colombia y que se pueda demostrar documentalmente la existencia de un precio efectivamente pagado o por pagar directa o indirectamente al vendedor de la mercancía importada.
Si se importa una mercancía que se adquiere usada, reparada o mejorada, antes de ser introducida al territorio nacional y el precio de adquisición se pacta considerando su estado, la base para determinar su valor en aduana, es el precio realmente pagado o por pagar, tal como estádefinido por la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo. Así las cosas, el precio consignado en la factura comercial expedida por el proveedor o exportador de la mercancía, podrá tomarse como base de valoración, siempre y cuando corresponda al efectivamente pagado o por pagar al vendedor y cumpla con los requisitos previstos en los artículos 16 del Decreto 1220 de 1996 y 23 de la Resolución 1016 de 1997.
Cosa distinta, es cuando la mercancía se negocia y adquiere en estado nuevo y al momento de presentación de la declaración de importación sus características físicas han variado, ya que por
Cosa distinta, es cuando la mercancía se negocia y adquiere en estado nuevo y al momento de presentación de la declaración de importación sus características físicas han variado, ya que por uso o daño o porque ha sido reparada o acondicionada el valor debe determinarse conforme al estado en que se encuentra, siendo imposible la aplicación del método 1, se requiere entonces, posiblemente, aplicar el Método del “Ultimo Recurso”.
De ser procedente el Método d De ser procedente el Método del “Ultimo Recurso” podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997, partiendo del valor de la mercancía en estado nuevo, ajustado conforme al grado de depreciación por antigüedad o uso sufrido desde su fabricación. Es allí, cuando de conformidad con el numeral iii), literal d) del mismo artículo, el precio de la mercancía en estado nuevo y su fecha de fabricación, sí tendría que demostrarse mediante una certificación expedida por el fabricante, distribuidor o vendedor en el exterior o por cualquiera de los otros medios previstos en este literal.
En resumen de lo expuesto tenemos: La base de partida para determinar el valor en aduana de una mercancía para importación con destino Colombia, cuyo valor de compra se establece considerando el estado, es el precio efectivamente pagado o por pagar. El precio realmente pagado o por pagar al vendedor por la mercancía importada, se debe soportar con la factura comercial expedida por el proveedor o exportador de la mercancía, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 16 del Decreto 1220/96 y 23 de la Resolución 1016/97. Las certificaciones de costo de reparación expedidas por el proveedor, son documentos
mercancía, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 16 del Decreto 1220/96 y 23 de la Resolución 1016/97. Las certificaciones de costo de reparación expedidas por el proveedor, son documentos supletorios que se utilizan sólo en el caso de que por razones de la negociación no se haya expedido una factura y, en este caso, la valoración de la mercancía, no se haría por el método del “Valor de Transacción” Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
Proyectó: LMSdeJ
Febrero 4/2000
Revisó: EMdeL
Radicado: 20000120