DIAN - Concepto 006 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 006 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN
61.00.046Santafé de Bogotá D.C.
Doctor
JORGE ELIAS LOPEZ
Jefe de Importación
AGECOLDEX LTDA. S.I.A.
Edificio Caja Agraria, Oficina 306 Buenaventura
CONCEPTO No. 006
ORIGEN – GARANTIAS POR ORIGEN. Garantía por no presentación de certificado de origen en el marco de los acuerdos comerciales vigentes
Cordial saludo, Doctor López.
En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada con oficio C02-M-5696 de Diciembre 19 de 2000 y radicado en esta División bajo el número 2000/1618 de Diciembre 20.
Consulta:
¿De acuerdo con la normatividad vigente, que tiempo tiene el importador que avala la no presentación del Certificado de Origen por medio de una póliza, para entregarlo a la DIAN y dar por terminado con el compromiso adquirido ? ¿Este tiempo es igual para todos los acuerdos que tiene Colombia?
Respuesta.
Para dar respuesta a su inquietud, es importante considerar dos aspectos. Las normas nacionales relacionadas con el tema de Origen y las normas supranacionales, que rigen para los Países Miembros de cada Acuerdo Comercial, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
Para dar respuesta a su inquietud, es importante considerar dos aspectos. Las normas nacionales relacionadas con el tema de Origen y las normas supranacionales, que rigen para los Países Miembros de cada Acuerdo Comercial, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
Ahora bien, el Decreto 2685 de 1999, mediante el cual se modificó la legislación aduanera, contempla en sus artículos 128, numeral 10 y artículo 482, numeral 1.1, primer párrafo, el procedimiento a seguir en el caso de que no se presente el Certificado de Origen como documento soporte de la importación ó cuando éste conlleve dudas a la autoridad aduanera. La Resolución 4240 de Junio 2 de 2000, por la cual se reglamentó el Decreto 2685/99, estableció en su artículo 528, el término de vigencia de las garantías “para entrega del Certificado de Origen o pago de Tributos Aduaneros”, de un (1) año, a partir de la fecha de levante de la mercancía.
Dicha vigencia en la garantía es válida para las controversias que se generen ya sea por no presentación del Certificado de Origen o por generación de dudas en el origen en las importaciones que se realicen en el marco de todos los Acuerdos comerciales suscritos por Colombia, EXCEPTO para aquellas importaciones que se acojan a tratamientos preferenciales en el marco de la Comunidad Andina, es decir, que sean originarias y procedentes de Ecuador, Venezuela, Perú y Bolivia.
Para las importaciones originarias y procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina, la Decisión 416 de
Julio 30 de 1997, relacionada con las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías,estableció en el capítulo III, artículo 15, segundo párrafo, lo siguiente:
“Cuando el Certificado de Origen no se presente, las autoridades aduaneras del País Miembro importador otorgarán un plazo de quince días calendario , a partir de la fecha de despacho para consumo o levante de la mercancía...”
El artículo 16, ibidem, señala “S El artículo 16, ibidem, señala “Salvo la situación prevista en el segundo párrafo del artículo anterior, cuando se constituyan garantías, éstas tendrán una vigencia máxima inicial de cuarenta días calendario, a partir de la fecha de despacho para consumo o levante de la mercancía, prorrogables por otros cuarenta días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las garantías, no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas de la presente Decisión.”
En virtud de lo expuesto, es claro que la vigencia de las garantías que se constituyan relacionadas con el tema de Origen, depende del Acuerdo Comercial que se invoque en el cuerpo de la Declaración de Importación, y el término de vigencia por el cual se constituye la garantía, es el término que tiene el usuario para cumplir con las disposiciones relacionadas con el tema de Origen, es decir, la debida presentación del Certificado de Origen (en el caso de la no presentación) o la aclaración del cumplimiento de las normas de Origen.
En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Grupo de Origen
Diana Carolina Díaz R. Origen concepto19 2001-01-17