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DIAN - Concepto 007 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 007 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santa Fe de Bogotá, D.C. 21 de febrero del 2000

Doctor

FLORENTINO VELANDIA BLANCO

Representante de Colombiana de Comercio Exterior Sociedad de Intermediación Aduanera Ltda. Avenida 7 No. 18N -03 Frente al ICA San José de CúcutaNorte de Santander.

FAX: 5782897

CONCEPTO No. 007

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento de la casilla 30.

Apreciado señor Velandia:

En desarrollo de la facultad de interpretar la ley asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1.999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta en forma general a su comunicación del 4 de noviembre de 1.999, que nos fue remitida por el jefe de la División de Doctrina por tratar asuntos que son de nuestra competencia, radicada en esta división bajo el No. 20000103 el pasado 5 de enero.

Consulta cómo diligenciar la casilla 30 de la Declaración Andina del Valor, cuando la mercancía solicitada a través de una orden de compra cuyo despacho no puede hacerse en una sola entrega, ni elaborar una única factura por el total del pedido, por exigencias del país exportador, deben expedirse facturas individuales referidas a la mercancía embarcada en cada medio de transporte.

El Decreto 1220 de 1996 en su artículo 4, establece que si el valor FOB consignado en la

expedirse facturas individuales referidas a la mercancía embarcada en cada medio de transporte.

El Decreto 1220 de 1996 en su artículo 4, establece que si el valor FOB consignado en la declaración de importación y contenido en la factura o contrato es igual o superior a US$ 5.000 de los Estados Unidos de América, se debe diligenciar la Declaración Andina de Valor.

También surge esta obligación cuando en la importación realizada se presentan las figuras de envío fraccionado, envió múltiple o envío fraccionado. El artículo 4 de la Resolución 1016 de 1997 define el Envío Fraccionado como aquel en donde las mercancías en su conjunto tienen como objeto una única negociación entre el comprador y el vendedor y no se presentan en una sola importación por exigencias de suministro, transporte, pago u otras razones y por ello se remiten en expediciones parciales, escalonadas o simultaneas, bien sea por la misma aduana o por diferentes aduanas.

Una orden de compra es el documento mediante el cual se perfecciona una n egociación y si la mercancía que en ella se solicita, por cualquier razón debe enviarse en despachos parciales se configura el Envío Fraccionado y en este caso la casilla 30 de la Declaración Andina de Valortendrá que diligenciarse eligiendo la opción " Envíos Fraccionados".

De acuerdo con el análisis anterior, cuando la importación no se realiza en un solo envío, es un envío fraccionado y en éstos términos tendrá que diligenciarse la casilla 30 de la Declaración Andina de Valor.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe División de Valoración y origen.

Revisó: Enith Murillo

Andina de Valor.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe División de Valoración y origen.

Revisó: Enith Murillo

Proyectó: Yolanda Urbina Ch.

Radicación: 20000103

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