DIAN - Concepto 008 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 008 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046
Santa Fe de Bogotá, D.C. 08 de marzo del 2000
Doctor
MAURICIO CHAPARRO ESPITIA
Jefe División Fiscalización Aduanera Administración Especial de Aduanas de Buenaventura Calle 3 No. 2A-16 Buenaventura
CONCEPTO No. 008
BASE GRAVABLE : Venta en el país de importación Cordial saludo doctor Chaparro
En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las norma s de Valoración Aduanera, consideramos pertinente aclararle algunos puntos tocantes a la materia, en razón a su oficio No. 00350700056 del 14 de enero del presente año, en el que solicita que se establezca una investigación en materia de valor.
1- ¿ Qué implicaciones tiene para los efectos de la valoración que la factura comercial tenga fecha posterior al ingreso al país de la mercancía.
En la determinación del Valor en Aduana, Colombia se rige por las disposiciones emanadas del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, las normas supranacionales y las normas nacionales como son el Decreto 1220 de 1996 y la Resolución 1016 de 1997 que lo reglamentan.
Cuando la mercancía ha sido importada pero se encuentra sin nacionalizar en un depósito, por circunstancias comerciales el proveedor rescinde el contrato inicial y vende a otro comprador la mercancía, es a este nuevo comprador a quien corresponde cumplir con las obligaciones
Cuando la mercancía ha sido importada pero se encuentra sin nacionalizar en un depósito, por circunstancias comerciales el proveedor rescinde el contrato inicial y vende a otro comprador la mercancía, es a este nuevo comprador a quien corresponde cumplir con las obligaciones aduaneras previstas en el artículo 2 del Decreto 1909 de 1992.
Si la última negociación de la mercancía se efectúo dentro del territorio nacional en un depósito, obviamente la factura expedida tendrá una fecha posterior a la fecha de introducción de la mercancía al territorio nacional. Por consiguiente, el precio en la factura comercial, podrá ser tomado como base de valoración, siempre que corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor y cumpla con los requisitos señalados en el artículo 23 de la Resolución 1016 de 1997.
Para dejar las mercancías en libre disposición se hacen exigibles los tributos y si la venta se harealizado después de la exportación a Colombia, no se puede aplicar el Método del Valor de Transacción, a la luz de los artículos 1 del Acuerdo del Valor del GATT, 14 del Decreto 1220 de 1996 y 15 de la Resolución 1016 de 1997. En consecuencia tendrán que utilizarse los métodos siguientes en el orden prescrito por el artículo 12 del Decreto 1220 de 1996.
Si la mercancía tuviera que valorarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 1016, concordantes con el artículo 7 del Acuerdo según el Método 6 " Ultimo Recurso", tendrán que aplicarse en primer término, los métodos 1 a 5 con una flexibilidad razonable en las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Un tratamiento flexible del Método 1 podría ser, por ejemplo, determinar el Valor en Aduana,
que aplicarse en primer término, los métodos 1 a 5 con una flexibilidad razonable en las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Un tratamiento flexible del Método 1 podría ser, por ejemplo, determinar el Valor en Aduana, basándose en el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía en la ulti ma transacción, teniendo en cuenta el estado en que se presenta ante la aduana para el pago de los tributos, auncuando la Un tratamiento flexible del Método 1 podría ser, por ejemplo, determinar el Valor en Aduana, basándose en el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía en la ultima transacción, teniendo en cuenta el estado en que se presenta ante la aduana para el pago de los tributos, auncuando la negociación que se efectuó no es para la exportación a Colombia, ya que cuando se importó la mercancía, ésta no se encontraba en el mismo estado y el precio pagado o por pagar en ese momento no se refería a las mismas circunstancias que rodean la ultima venta.
Unicamente cuando se han descartado los métodos de 1 al 5, la mercancía tendrá que valorarse por el método 6 con fundamento en el artículo 7 del Acuerdo. En caso de no poderse valorar por los métodos del 1 al 5 de una manera flexible se recurrirá a los casos especiales (la negrilla es nuestra)
2. Dentro de la negociación es válido que el exportador conceda descuentos sobre el valor pactado, por deterioro de la mercancía?
El Acuerdo respeta la autonomía manifiesta en la voluntad de las partes para convenir las cláusulas que rigen la negociación, siendo el valor efectivamente pagado o por paga r por la mercancía importada, el elemento más importante del Valor en Aduana establecido según el
El Acuerdo respeta la autonomía manifiesta en la voluntad de las partes para convenir las cláusulas que rigen la negociación, siendo el valor efectivamente pagado o por paga r por la mercancía importada, el elemento más importante del Valor en Aduana establecido según el Método del Valor de Transacción. Bajo este punto de vista el Valor en Aduana establecido de acuerdo con la transacción efectuada es único, como una es la verdad de la negociación.
El precio pagado o por pagar, está conformado por el pago directo al vendedor expresado en la factura y otros pagos, que por la mercancía importada paga indirectamente el comprador al vendedor. Como es el resultado de una negociación entre el vendedor y el importador , el vendedor puede conceder descuentos, ya sea por cantidad, pronto pago, desperfectos en las mercancías, por mercancías usadas, o cualquier otro concepto, los cuales son admisibles a efectos de la valoración aduanera, siempre y cuando concurran las circunstancias enumeradas el artículo 19 del Decreto 1220 de 1996, reglamentado por el artículo 17 de la Resolución 1016 de 1997, es decir, que el importador realmente se beneficie de los descuentos otorgados por el vendedor, estén relacionados con las mercancías objeto de valoración y expresados en la factura comercial.
En el momento de la inspección el funcionario encargado, podrá objetar el Valor en Aduana declarado por el importador, si con base en datos objetivos y cuantificables observa que el precio está muy bajo, y en este caso debe recurrir al procedimiento señalado en el artículo 32 del citado Decreto 1220.
declarado por el importador, si con base en datos objetivos y cuantificables observa que el precio está muy bajo, y en este caso debe recurrir al procedimiento señalado en el artículo 32 del citado Decreto 1220.
Cabe recordar que de acuerdo con el Decreto 1265 de 1999, por medio del cual se establece laestructura organizacional y de funciones de la entidad, el Nivel Central es el encargado de la definición de las políticas y lineamientos generales para ser desarrollados en el nivel regional, local y delegado. La Subdirección Técnica Aduanera, en particular la División de Valoración, sólo tiene competencia para el desarrollo de estudios de carácter general, en ningún caso puede ocuparse de asuntos particulares ni fijar el Valor en Aduana de mercancías declaradas, mucho menos realizar investigaciones que corresponde a la Divisiones de Fiscalización de las Administraciones.
Por corresponder adelantar la investigación requerida a la Administración Especial de Aduanas de Santa Por corresponder adelantar la investigación requerida a la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta la competencia establecida en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1800 de 1994, se remitieron con oficio No. 61000046000144 del 22 de febrero del 2000 los documentos recibidos, mediante su oficio No. 00350700056.
Igualmente, le solicito que a partir de la fecha las declaraciones que requieran estudios de valor o un control posterior y estén bajo las condiciones señaladas por la norma antes citadas, sean remitidas a las administraciones que correspondan según el domicilio fiscal del importador.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División Valoración y Origen
remitidas a las administraciones que correspondan según el domicilio fiscal del importador.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad: 20000046