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DIAN - Concepto 008 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 008 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

6100046

Bogotá, 2 de febrero de 2001

Doctor

RAUL ALBERTO MONROY PATIÑO

Carrera 12A No. 77A-52 Oficina 202 Fax No. 3215189 Bogotá

CONCEPTO No. 008

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento casillas 24, 27, 49, 50.

Apreciado doctor:

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las disposiciones que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 19 de enero de 2001, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Solicita aclaración sobre cómo diligenciar correctamente el formulario Declaración Andina del Valor, de acuerdo con lo siguiente:

1. Casilla 24. Se puede diligenciar como venta, cuando no existe contrato alguno?.

Conforme a lo establecido en el Instructivo de diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, esta casilla está destinada al registro de la información relativa al contrato u otro documento, si lo hay, que demuestre los términos de negociación de la mercancía que se está declarando. Para este propósito se han suministrado 7 códigos, de los cuales los 5 primeros señalan algunos de los tipos de contrato que pueden suscribirse, 2 indican tipos de documentos y uno adicional denominado Otro , para relacionar el nombre, si es diferente a los allí señalados. Por tanto, si no hay contrato u otro

5 primeros señalan algunos de los tipos de contrato que pueden suscribirse, 2 indican tipos de documentos y uno adicional denominado Otro , para relacionar el nombre, si es diferente a los allí señalados. Por tanto, si no hay contrato u otro documento que demuestre los términos de la negociación, se anulará. Para mayor aclaración adjunto se remite el concepto No. 044 de 29 de octubre de 1998 que trata el tema consultado.

2. Casilla 27. En esta casilla se puede colocar el tipo de cambio en dólar americano, a pesar de haberse hecho la negociación de una mercancía en otra moneda, pero la casilla No. 58 se diligencia correctamente con el tipo de cambio que corresponde a la moneda en que se efectuó el negocio?

Conforme a lo establecido en el instructivo de diligenciamiento del formulario de la Declaración Andina del Valor (DAV), esta casilla se llena sólo en el caso en el cual, cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana han sido negociados en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

El artículo 255 del Decreto 2685 de 1999 señala que para estos casos se registra el tipo de cambio utilizado para convertir dicha moneda al dólar (US$), reportado por el Banco de la República para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración de Importación o el tipo de cambio contractual en caso de que exista, no el tipo de cambio del peso ($) colombiano frente al dólar ya que la DAV no está prevista para consignar el valor en la moneda colombiana.

De igual manera, el instructivo del formulario establece que la casilla 58 debe diligenciarse si la negociación efectuada

cambio del peso ($) colombiano frente al dólar ya que la DAV no está prevista para consignar el valor en la moneda colombiana.

De igual manera, el instructivo del formulario establece que la casilla 58 debe diligenciarse si la negociación efectuada implica que deben realizarse pagos en más de una moneda diferente al US$; de lo contrario, sólo bastará con diligenciar la casilla 27.

Colocar en la casilla 27 un tipo de cambio que no corresponde podría conducir a determinar una base gravable incorrecta y a posibles infracciones administrativas.

3. Qué hacer si en la casilla 49 se indica que existe vinculación con el proveedor y en la casilla 50 se anularon los espacios para ambas respuestas con guiones?Como ha manifestado este Despacho en diferentes conceptos, la DAV es un medio a través del cual, el importador le comunica a la administración las circunstancias de su negociación, las cuales serán analizadas a la luz del Acuerdo de Valoración de la OMC., para determinar la procedencia o no de valorar la mercancía importada con aplicación del Método del Valor de Transacción.

Con tal fin, las casillas de la Sección IV de la DAV contienen los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo y las respuestas conducirán a proceder en la forma que, a los efectos de control, ha sido prevista en el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, es decir, diligenciar las hojas 1 y 2 si se cumplen todos los requisitos; de lo contrario, se diligencia en su totalidad la hoja 1 y en la 2 únicamente la casilla 82, relativa a nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario.

Cuando una respuesta tenga dos opciones, afirmativa y negativa, se debe indicar con X la respuesta correspondiente, en

declarante y fecha de elaboración del formulario.

Cuando una respuesta tenga dos opciones, afirmativa y negativa, se debe indicar con X la respuesta correspondiente, en caso que no proceda responder, debido a que alguna de estas circunstancias no concurre dentro de la negociación, se deben anular con guiones (-) las dos elecciones.

La confesión del declarante puede ser expresa o tácita. Por ejemplo, está previsto que si la vinculación influye en el precio no puede valorarse por el Valor de Transacción. Cuando por error se anularon las dos opciones de respuesta y se diligencian las dos hojas, se estaría aceptando que la vinculación no influyó en el precio. Manifestación frente a la cual se evaluaría cualquier decisión de la administración cuando, utilizando sus facultades de fiscalización, revise el valor en aduana.

De acuerdo con lo anterior, si considera necesario modificar alguno de los datos consignados en la DAV, conforme lo indica el artículo 168 de la Resolución 4240 de 2000, el importador puede corregirla en la forma y términos allí previstos.

4. La casilla 50 se pueden anular con guiones. En qué eventos?

La casilla 50 se debe anular con guiones cuando la respuesta en la casilla 49 es negativa.

Concluyendo:

1. Los códigos 1 a 5 para diligenciar la casilla 24 de la Declaración Andina del Valor deben utilizarse sólo cuando exista un contrato escrito . En los casos en que el importador no ha suscrito contrato alguno y tampoco los documentos identificados con 6 ó 7 u otro que corresponda a la información solicitada , debe anularse la casilla con un guión.

2. La casilla 27 sólo se debe diligenciar para consignar la tasa de conversión al dólar (US$), cuando uno cualquiera de los

con 6 ó 7 u otro que corresponda a la información solicitada , debe anularse la casilla con un guión.

2. La casilla 27 sólo se debe diligenciar para consignar la tasa de conversión al dólar (US$), cuando uno cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana ha sido negociado en una moneda distinta.

Si el valor registrado en la casilla 27 no corresponde al que debe ser utilizado, además de dificultar la correcta revisión del valor, podría ocasionar cálculo erróneo del valor en aduana e incurrir, probablemente, en infracciones aduaneras.

3. Anular las respuestas a la casilla 50 diligenciando la hoja 2 de la Declaración Andina del Valor, equivale a manifestar que la vinculación no influyó en el precio.

4. La casilla 50 se puede anular con guiones cuando en la casilla 49 se haya marcado la respuesta negativa.

5. Si el declarante desea puede corregir cualquiera de los datos consignados en la DAV, de acuerdo con el artículo 168 de la Resolución 4240 de 2000.

6. Es preciso recordar que aún cuando no se incurra en falta, la Declaración Andina del Valor debe diligenciarse correctamente para facilitar a la administración la revisión y verificación del valor.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/MLBV

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