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DIAN - Concepto 009 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 009 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓ?N Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C. 06 Marzo de 2000

Doctor

CARLOS A. CORREDOR B.

Gerente

CARLOS CORREDOR & CIA LTDA.

Sociedad de Intermediacion Aduanera Avenida El Dorado 73-A-50, Oficina 402 Ciudad

CONCEPTO No. 009

G3. Aplicación preferencia arancelaria tratado de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela (G-3)

Cordial saludo, doctor Corredor.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División, como es la de emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a las consultas formuladas en forma general, a su comunicación de febrero 16, radicada en esta División bajo el número 2000/0111 de febrero 17 del 2000. Las respuestas están dadas en el orden en que fue presentado el caso a tratar.

Consulta:

¿Se puede solicitar la aplicación de una Preferencia Arancelaria en el marco del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), para una mercancía que es originaria y procedente de un país miembro del Tratado y cuyo vendedor es un país no miembro?

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, aprobado mediante Ley 172 de

originaria y procedente de un país miembro del Tratado y cuyo vendedor es un país no miembro?

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, aprobado mediante Ley 172 de diciembre 20 de 1994, establece que, para que una mercancía pueda acogerse al programa de desgravación arancelaria en el marco del G-3, ésta debe ser originaria y procedente de un país miembro , independientemente si el vendedor es un país no miembro y el pago de la importación se realiza directamente a ése país.

Debe concluirse entonces, que el valor de la negociación y las condiciones de reembolso que se hayan establecido entre el comprador y el vendedor no son consideradas para la determinación delorigen de una mercancía.

Respecto del diligenciamiento de la Declaración de Importación (formato DIAN 74.006.1999), para las casillas 19 (País de Procedencia), 30 (País de Origen) y 34 (País de Compra), se deberá anotar el código del país que corresponda, según lo registrado en el certificado de Origen y de acuerdo a la Tabla de códigos de paises señalada en la Cartilla de Instrucciones de diligenciamiento de la Declaración de Importación. Respecto a la casilla 31 (Acuerdo), el código a anotar, dependerá del tipo de producto a importar.

Vale la pena señalar que es en la Declaración Andina del Valor (formato de obligatorio diligenciamiento cuando el valor F.O.B de la importación es superior o igual a US$5.000, conforme a lo establecido en el Decreto 1220 de 1996, artículo 4º), donde se refleja las condiciones de la negociación, el valor de transacción y demás elementos, que sirven de base para una posterior

a lo establecido en el Decreto 1220 de 1996, artículo 4º), donde se refleja las condiciones de la negociación, el valor de transacción y demás elementos, que sirven de base para una posterior verificación por parte de la Entidad.

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo,

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Jimeno Perdomo N.

Revisó: Diana Carolina Díaz R.

Origen-concepto7 24-02-2000

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