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DIAN - Concepto 009 de 2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 009 de 2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO 009

VALORACION DE CASOS ESPECIALES.- Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.

En ejercicio de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 de octubre 21 de 2001 expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta formulada en su comunicación del 6 de marzo de 2002 y radicada en este Despacho con el número 20020214 del pasado 18 de marzo

El problema jurídico planteado lo sintetizamos así:

Considerando el numeral 2 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, se formulan las siguientes preguntas que se resolverán en el orden de su presentación:

1. Se pueden emplear, simultáneamente, los artículos 197 y 199 de la Resolución 4240 de 2000 para aplicar a mercancía obsoleta factores contenidos en el artículo 197 y adicionalmente el porcentaje de demérito por cada año calendario transcurrido desde la fecha de compra?

Como casos especiales de valoración, de las mercancías procedentes de subasta, averiadas, dañadas o deterioradas, es importante tener presente que el procedimiento descrito en el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, procede darle cumplimiento, siempre que previamente se haya probado dar aplicación a los métodos del Acuerdo de Valoración de la OMC, en su orden y aún con flexibilidad, sin que la valoración se hubiera podido efectuar ( artículos 1 y siguientes)

cumplimiento, siempre que previamente se haya probado dar aplicación a los métodos del Acuerdo de Valoración de la OMC, en su orden y aún con flexibilidad, sin que la valoración se hubiera podido efectuar ( artículos 1 y siguientes)

Con fundamento en los principios del Artículo VII del GATT y el artículo 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC, los artículos 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001, establecen procedimientos razonables que permiten determinar el valor en aduana cuando los hechos y circunstancias que dieron lugar a su importación o el estado en que se encuentra la mercancía, hacen imposible la utilización de los métodos previstos en los artículos 1 a 6 de dicho Acuerdo. Si bien, el inciso 3 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 58 de la Resolución 7002 de 2001, da cabida a la rebaja por depreciación o por demérito en los términos de los artículos 197 y 199 de la misma, conviene tener presente que tales rebajas solo se aplican para determinar la base gravable de la mercancía importada, parcialmente averiada , dañada o deteriorada, siempre y cuando el precio de adquisición no esté referido a la mercancía en ese estado.

En efecto, si el precio pactado entre comprador y vendedor o el de adjudicación de la subasta, está referido a la mercancía en estado de uso, antigüedad u obsolescencia y, luego de su adquisición y antes de presentarse ante la aduana sufre daño, avería o deterioro, el valor indicado en la factura o en el acta de adjudicación, será la base de partid En efecto, si el

en estado de uso, antigüedad u obsolescencia y, luego de su adquisición y antes de presentarse ante la aduana sufre daño, avería o deterioro, el valor indicado en la factura o en el acta de adjudicación, será la base de partid En efecto, si el precio pactado entre comprador y vendedor o el de adjudicación de la subasta, está referido a la mercancía en estado de uso, antigüedad u obsolescencia y, luego de su adquisición y antes de presentarse ante la aduana sufre daño, avería o deterioro, el valor indicado en la factura o en el acta de adjudicación, será la base de partida para aplicar las rebajas por estos últimos conceptos, sin que proceda ninguna disminución por depreciación u obsolescencia.

El procedimiento consagrado en los artículos 197 y 199 busca fijar, de una manera técnica, el estado de la mercancía al momento de su valoración con posibilidades de estar dentro de los rangos de cálculo establecidos , sin llegar hasta el límite de su merma o menoscabo, como residuo o desperdicio y por ende, con pérdida de su identidad inicial. En este evento, aplicar tal metodología pierde su razón de ser.

Antes bien, el valor que asigne a los residuos o desperdicios un perito independiente del comprador y vendedor o el de adjudicación de los mismos en una subasta, en aplicación del método del último recurso, obedece a criterios de valoración razonable, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo. Como prevé el numeral 2 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, tales importes corresponden al valor en aduana de los residuos o desperdicios, sin disminución alguna.

razonable, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo. Como prevé el numeral 2 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, tales importes corresponden al valor en aduana de los residuos o desperdicios, sin disminución alguna.

2. Se debe partir del valor que resulte de aplicar el procedimiento a que aluden los numerales 1 y 2 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000 y a dicho valor aplicarle los valores y porcentajes de que tratan los artículos 197 y 199 o en qué orden.

Como no procede aplicar rebaja por depreciación o por demérito, al valor de adjudicación de residuos o desperdicios de una mercancía que se adquieren en subasta, no es aplicable ningún procedimiento que tenga que ver con su cálculo.

3. Qué debe entenderse por subasta para los efectos del numeral 2 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000?. Se incluyen las subastas realizadas por el Banco Popular?La referencia a la mercancía objeto de subasta, en el contexto del numeral 2 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, se interpreta en el sentido de que así se trate de mercancías totalmente averiadas, dañadas o deterioradas, sin posibilidad de restauración , la determinación de la base gravable debe hacerse según el procedimiento establecido en el artículo 204 de la misma resolución.

El Acuerdo no define la subasta entendiéndose que a falta de regulación especial, su naturaleza jurídica deriva de las estipulaciones que para el efecto establece la legislación interna del país de importación, para el caso, de los requerimientos del Código de Comercio colombiano. El remate o subasta pública implica una especie particular de contrato

estipulaciones que para el efecto establece la legislación interna del país de importación, para el caso, de los requerimientos del Código de Comercio colombiano. El remate o subasta pública implica una especie particular de contrato con el mejor postor, para cuya ejecución el martillero tiene siempre presente la postura preferente que es la superior en precio. Los martillos, son establecimientos de comercio destinados a la venta de bienes muebles e inmuebles en almoneda , lo que equivale a decir, en pública subasta con adjudicación a quien ofrezca mayor precio. Todo martillo presupone la existencia de una empresa, cuyos reglamentos deben ajustarse a la ley.

Considerando que el artículo 204 de la Resolución 4240 de 2000 citado, prevé la adquisición de las mercancías objeto de subasta en el exterior Considerando que el artículo 204 de la Resolución 4240 de 2000 citado, prevé la adquisición de las mercancías objeto de subasta en el exterior o en el país , su adjudicación al mejor postor, bien puede efectuarse por conducto del martillo del Banco Popular.

En síntesis y respondiendo a las preguntas formuladas conceptuamos:

No procede dar aplicación a los artículos 197 y 199 de la Resolución 4240 de 2000, en relación con mercancía  amparada por el numeral 2 del artículo 205 de la resolución 4240 de 2000, por no ser un método razonable en el contexto del artículo 7 del Acuerdo. En el marco del numeral 2 del artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000:  La subasta pública tiene la misma naturaleza jurídica que le otorga el Código de Comercio colombiano, entendiendo por tal una especie particular de contrato con el mejor postor, para cuya ejecución el martillero tiene siempre presente la postura

 La subasta pública tiene la misma naturaleza jurídica que le otorga el Código de Comercio colombiano, entendiendo por tal una especie particular de contrato con el mejor postor, para cuya ejecución el martillero tiene siempre presente la postura preferente que es la superior en precio.

La mercancía extranjera adquirida en pública subasta en el país, puede ser adjudicada al mejor postor, por conducto del martillo del Banco Popular.

Cordialmente,

( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/MGR

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