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DIAN - Concepto 010 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 010 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C. 13 MAR. 2000

Doctor

ARISTOBULO ARENALES H.

S.I.A. - MARIO LONDOÑO Y CIA. LTDA.

Calle 75 No. 13-51 Oficina 703 Ciudad

CONCEPTO No. 010

GARANTIAS. Importación de mercancías al amparo de la Ley Páez originarias y procedentes de países miembros de tratados internacionales

Cordial saludo, Doctor Arenales.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División, para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a las consultas formuladas mediante, su comunicación de enero 13, radicada en esta División bajo el número 2000/0097 de febrero 14 del 2000. Las respuestas están dadas en el orden en que fue fueron presentadas.

Consulta:

1. Para efectos de la constitución de la garantía para una importación al amparo de la Ley 218 de 1995 (Ley Páez ), que es originaria y procedente de países con los cuales Colombia tiene suscritos Acuerdos, ¿cuál es el monto sobre el cual debe constituirse dicha garantía, el gravamen arancelario pactado en el Tratado Internacional o el gravamen correspondiente a terceros países?

Cuando las mercancías se importan al amparo de una Ley especial que condiciona la exoneración de tributos al

debe constituirse dicha garantía, el gravamen arancelario pactado en el Tratado Internacional o el gravamen correspondiente a terceros países? Cuando las mercancías se importan al amparo de una Ley especial que condiciona la exoneración de tributos al cumplimiento de determinados requisitos, todos los aspectos de esa importación deben analizarse y aplicarse a la luz de la normatividad que se invoca como fundamento de la exoneración.

Así por ejemplo, las mercancías originarias y provenientes de países con los cuales Colombia tiene acuerdos suscritos, pueden importarse al territorio nacional sujetas al pago de los gravámenes que se hayan acordado en el respectivo tratado, para lo cual el declarante señalará el acuerdo al cual se acoge.

Es conveniente precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 891 de 1997, reglamentario de la Ley 218 de 1995, el objeto de la garantía que se constituye por el importador es "responder por el cumplimiento de la obligación de instalar, utilizar, o transformar según el caso la maquinaria, equipos, repuestos y materias, contemplados en el artículo 1º de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1º del Decreto 529 de 1995". A dicionalmente, dicho artículo señala que el valor de la garantía se deberá calcular tomando como base "el monto de los tributos aduaneros exonerados con ocasión de su importación " (se subraya).

Por tal razón, para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 529 de 1995 , sobre la base a tener en cuenta para calcular el valor de la garantía, no podríamos decir que los tributos exonerados con ocasión de su importación

Por tal razón, para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 529 de 1995 , sobre la base a tener en cuenta para calcular el valor de la garantía, no podríamos decir que los tributos exonerados con ocasión de su importación son los aplicados en el marco de un Tratado Internacional, sino los que ordinariamente pagan estos bienes, por cuanto es la destinación y no el origen la razón que los hace exentos.

Así las cosas, el importador que trae maquinaria y equipo con destino a los municipios afectados por la avalancha del río Paéz , in Así las cosas, el importador que trae maquinaria y equipo con destino a los municipios afectados por la avalancha del río Paéz , invoca en la declaración de importación la Ley 218 de 1995 como la disposición en virtud de la cual goza de exención de tributos aduaneros y esta franquicia aplica para cualquier mercancía en cuya importación se danlos supuestos exigidos por la citada Ley 218, independientemente de su origen o procedencia.

2. ¿En caso de presentarse incumplimiento por parte del importador, de las obligaciones consagradas en la Ley 218 de 1995 y la Aduana exija el pago de los Tributos Aduaneros exonerados, éstos se deben pagar con el gravamen correspondiente a terceros países o por el contrario se aplica la preferencia arancelaria?

Es de aclarar que en el evento de incumplimiento de las obligaciones adquiridas en desarrollo de una importación al amparo de la Ley Páez, una vez declarado el incumplimiento, la Aduana ordena hacer efectiva la garantía por el monto señalado en el punto anterior, sin perjuicio de la aprehensión de la mercancía y si el importador desea legalizar la

amparo de la Ley Páez, una vez declarado el incumplimiento, la Aduana ordena hacer efectiva la garantía por el monto señalado en el punto anterior, sin perjuicio de la aprehensión de la mercancía y si el importador desea legalizar la mercancía, no se tiene en cuenta ninguna exención o tratamiento preferencial declarado, conforme lo señala el artículo 58 del Decreto 1909 de 1992.

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

ACBA/DCDR

Origen-concepto 8 2000-03-03

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